Sentencia N° 292 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de abril de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000292, Exp. 26-102, 24/04/2026
Expediente26-102
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de abril de 2026, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte actora contra el auto que declaró inadmisible el recurso de casación. La Sala verificó que, aunque se cumplían los requisitos de tempestividad, no se satisfacía la cuantía mínima exigida para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación. Se advirtió sobre la conducta del abogado recurrente, quien había anunciado un recurso de casación a pesar de que el juicio no cumplía con el requisito de cuantía.

Extracto de la motiva

En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha expresado que la reposición no es un fin en sí misma ni una sanción por cualquier falta del procedimiento. Ella es excepcional porque abiertamente contraría el principio de administrar justicia lo más brevemente posible. No se puede por tanto acordar una reposición, sino lleva por efecto corregir un vicio que afecte a los litigantes o a algunos de ellos, si no persigue una finalidad útil, que desde luego es la necesidad de mantener y salvaguardar el derecho de defensa en los casos en que el acto ha producido indefensión, es decir, que se limita a las partes o a una de ellas, el ejercicio de los medios y recursos que la Ley pone a su alcance para hacer valer sus derechos. Al hilo de lo expuesto, el caso bajo estudio se trata de una pretensión donde el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 07/01/2025, dictó sentencia definitiva al tenor siguiente: (…Omissis…) Teniendo en cuenta, el fallo supra transcrito pasa esta alzada a examinar los alegatos esgrimidos por las partes; a ello, se observa que la parte accionada conjuntamente con su escrito de contestación procedió a reconvenir bajo la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO DE PRESTAMO DE DINERO, alegatos estos que no fueron tomados en consideración por el Juzgado a-quo al momento de dictar el fallo arriba transcrito; por consiguiente, queda en evidencia para esta juzgadora, que existe un defecto de fondo en la referida sentencia, pues hay omisión de pronunciamiento por parte del juez a-quo incurriendo así en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 y 246.5 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Dispositiva

Declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte actora contra el auto dictado el 20 de noviembre de 2025, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Palabras clave

recurso de hechocasación civilcuantíainadmisibilidad

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