Sentencia N° 292 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de mayo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000292, Exp. 23-011, 26/05/2023
Expediente23-011
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Anaís Emperatriz del Valle Triana Rodríguez, contra la decisión del Juzgado Superior Civil que había declarado sin lugar el recurso de apelación sobre la nulidad de un testamento. La Sala determinó que el testamento fue otorgado ante una autoridad incompetente y que no se dejó constancia de que los testigos conocían a la testadora, lo que constituye un vicio que afecta la validez del acto. Además, se reconoció la legítima de los herederos, declarando parcialmente con lugar la demanda de reducción de disposiciones testamentarias.

Extracto de la motiva

Los aspectos fundamentales de la presente acción, esgrimidos por la recurrida para solucionar este conflicto, fueron señalados en texto de la sentencia en los siguientes términos: Omissis Visto lo anterior, donde es tratado por la jueza superior el aspecto relacionado con: “…2) Otorgamiento del testamento, por ante la autoridad incompetente, por encontrarse vigente el decreto con fuerza de ley de Registros y del Notariado promulgado y publicado el 19 de noviembre de 2014, (gaceta extraordinario N° 6.156). En este punto de la recurrida es analizando el artículo 75 de la ley de Registros y del Notariado vigente para la fecha del otorgamiento del testamento bajo estudio, observando de dicho análisis la manera como en la recurrida aplica el precitado artículo 75, el cual lo encontramos ubicado en el capítulo II denominado ‘funciones notariales’. Su errónea interpretación se materializa cuando la ciudadana jueza de la recurrida en este punto bajo análisis, concluye señalando: Que el testamento otorgado por la ciudadana Petra Emperatriz Rodríguez, fue otorgado por ante una autoridad incompetente; y esto le sirvió de apoyo para declarar su nulidad, así se lee en la recurrida. Omissis Como se indicó líneas atrás, la recurrida señaló: Que el testamento otorgado por la ciudadana Petra Emperatriz Rodríguez, fue otorgado por ante una autoridad incompetente, y esto le sirvió de apoyo para declarar su nulidad, la errónea interpretación se da, por el hecho de que la ciudadana jueza considera que el testamento es nulo por el hecho de que fue otorgado ante una autoridad incompetente; ahora bien, bien es cierto que las notarías publicas pueden otorgar testamento abierto, así se lee en el referido artículo 75 en su quinto aparte: ‘otorgamiento de testamento abierto de conformidad a los artículos 852 al 856 del Código Civil’, pero si revisamos detenidamente la norma, es decir el precitado artículo 75, vemos con claridad que la norma no señala, no expresa de manera clara, que el hecho de otorgarlo ante un registrado (sic) Público, como en caso nuestro, que fue otorgado ante el Registro público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción judicial del estado Cojedes, lo afecte de nulidad tal como fue decretado por la recurrida, siendo así, la jueza de la recurrida aplicó la norma erróneamente atribuyéndole un alcance y contenido que no tiene, pues de su texto no se desprende efecto declarativo de nulidad testamento abierto, en caso de ser otorgado ante el registro publico (sic), en nuestro caso ante el Registro publico (sic) de los ya indicados Municipio del Estado (sic) Cojedes. Pues así lo consideró la recurrida al decidir: ‘....Es por lo que a criterio de quien decide, considera que lo más ajustado en derecho es, declarar si lugar la apelación ejercida por la ciudadana Anais Emperatriz Del Valle Triana Rodríguez, debidamente asistida por el profesional del derecho abogado Rafael Tovias Arteaga Alvarado, se confirma la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil Del Tránsito y Bancario, de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de mayo del mismo año, …’ Al respecto la norma señala: Omissis De la transcripción de la norma [...].

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación, anunciado y formalizado por la ciudadana ANAIS EMPERATRIZ DEL VALLE, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la mencionada circunscripción judicial, con sede en San Carlos, en fecha 31 de octubre de 2022. SEGUNDO: Se ANULA el citado fallo, quedando CASADA TOTAL Y SIN REENVÍO la sentencia impugnada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Palabras clave

nulidad de testamentoreducción de disposiciones testamentariaslegítimaautoridad incompetente

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