Sentencia N° 292 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de agosto de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000292, Exp. 19-496, 03/08/2022
Expediente19-496
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Henry José Timaure Tapia, dictó sentencia el 3 de agosto de 2022, confirmando la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que había declarado con lugar la demanda por cobro de bolívares interpuesta por ALFA, S.A. contra MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. La sentencia condena a la parte demandada al pago de montos adeudados, incluyendo intereses y corrección monetaria, y desestima el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante, manteniendo la legalidad del procedimiento monitorio utilizado para la reclamación.
Extracto de la motiva
motivación precedente, la sentencia proferida el 02 (sic) de febrero de 2016 y su aclaratoria del 11-02-2016 (sic) proferidas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la demanda por COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por la sociedad mercantil ALFA S.A., en contra de la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA S.A., identificados ab-initio; SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la demandante: (i) la cantidad de UN MILLÓN CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.057.672,00 de los antiguos bolívares), por concepto del monto restante del capital de la deuda; (ii) la cantidad IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 144 de CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 58.172,00 de los antiguos bolívares), por concepto de intereses de mora por la falta de pago de la factura demandada a la tasa del doce por ciento (12%) anual, calculados desde la fecha que fue exigido el pago (el 02-03-2012) (sic) hasta la fecha de interposición de la demanda (14-08-2012); (sic) (iii) así como los intereses moratorios que han continuado causándose a la tasa anual del doce por ciento (12%) anual, a partir de la fecha de admisión de la presente demanda (el 01 de octubre de 2012, (sic) folio 55-57, P. I) hasta la data en que quede definitivamente la presente sentencia, dicho cálculo deberá realizarse mediante experticia complementaria del fallo efectuada por peritos, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a cuyos montos deberá aplicársele el nuevo cono monetario; TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago a la actora, la cantidad por concepto de indexación del monto restante del capital, o sea, sobre la cantidad de UN MILLÓN CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.057.672,00 de los antiguo
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandante, contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Juzgado Superior de Reenvío, de fecha 28 de junio de 2019. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación a la demandante recurrente.
Palabras clave
cobro de bolívaresprocedimiento monitoriosentencia de casación