Sentencia N° 291 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de junio de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000291, Exp. 25-257, 05/06/2025
Expediente25-257
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoInhibición
Fecha de la decisión2025-06-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición del Magistrado Henry José Timaure Tapia en un juicio de liquidación y partición de bienes conyugales. El magistrado solicitó su inhibición debido a un lazo de afinidad con el juez del caso, fundamentándose en la necesidad de garantizar la imparcialidad del proceso judicial. La Sala, tras evaluar la solicitud y la normativa aplicable, decidió declarar con lugar la inhibición.
Extracto de la motiva
Ahora bien, visto que el Magistrado Henry José Timaure Tapia, manifestó su expresa voluntad de inhibirse de conocer este asunto dentro del lapso previsto en la Ley, esto es, durante la sustanciación, en atención a la transparencia del proceso; visto que de autos se desprende el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, donde actúa como Juez Superior el abogado José Ernesto Montes Dávila, en el cual las partes ejercieron el Recurso Extraordinario de Casación y visto que la situación de hecho demostrada, indefectiblemente se subsume en la sentencia N° 2140, de fecha 7 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo, quien suscribe el presente fallo, en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad que informan el proceso, encuentra procedente declarar su inhibición. Así se decide.
Dispositiva
Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundada conforme a derecho. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto al Magistrado doctor HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. Convóquese al suplente que corresponda. Publíquese.