Sentencia N° 291 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de mayo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000291, Exp. 22-098, 26/05/2023
Expediente22-098
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-26
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del TSJ dictó sentencia en el caso de resolución de contrato verbal de compraventa e indemnización por daños y perjuicios, donde la demandante, Mercedes Raquel Meléndez, alegó que el demandado, Manuel José Esquivel García, no cumplió con el pago de una planta generadora de electricidad. La Sala declaró la confesión ficta del demandado por no haber contestado la demanda, lo que llevó a la resolución del contrato y a la orden de entrega de la planta generadora a la actora. Sin embargo, se declaró improcedente la indemnización por daños y perjuicios solicitada por la demandante debido a la falta de prueba sobre el monto reclamado.

Extracto de la motiva

Visto lo anteriormente expuesto, y los criterios jurisprudenciales antes descrito es de observar los jueces tiene la facultad de interpretar los contratos entre las partes haciendo uso de sus máximas de experiencias, así como de los ordenamientos jurídicos vigentes en los cuales se encuentran sustentados los contratos, siendo esto así, las partes durante todo el transcurso del proceso deberán aportar todos los elementos de convicción que sean necesarios para poder concatenar tales hechos con el derecho y revisada como fue la presente causa, es de enfatizar que no existen elementos probatorios suficientes que demuestren el origen de la relación contractual entre las partes, partiendo del hecho de que la parte demandada alega que no fue con la parte demandante que se realizo la mencionada compra-venta. Ahora bien, del estudio pormenorizado del presente expediente así como de los elementos probatorios consignados por las partes, es de resalta quien aquí decide que durante el lapso probatorio la parte demandante debidamente identificada en autos, promovió factura a nombre de sociedad mercantil ‘HIELO POLAR, C.A.’, siendo que, la factura fue emanado por sociedad mercantil ‘FERVENCA, C.A.’, de fecha 16/04/2012, ahora bien, por tratarse de una prueba simple de carácter privado, la misma debe ser debidamente ratificada por el tercero del cual emano, y visto como fue el estudio del presente asunto, así como de las pruebas aportadas, denota esta alzada que la misma no fue debidamente ratificada por el tercero del cual emanado, trayendo esto como consecuencia que la misma carezca de valor probatorio o bien de veracidad. En este sentido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. Nº 2000-001004, de fecha 27 de abril del 2004, Magistrado Ponente: FRANKLIN ARRIECHE G. (…Omissis…) Visto el criterio jurisprudencial, es de observa (sic) que ha sido reiterativa la Sala al establecer que las pruebas de carácter privado deben ser ratificado por el tercero del cual emano, siendo que de no ser así, la prueba carece de validez probatoria, y siendo el caso bajo estudio la parte demandante no realizo el procedimiento necesario para ratificar la prueba aportada. Y así se decide.- Aunado a lo anteriormente expuesto, observa esta Alzada que la parte demandada consigo durante el lapso probatorio copia certificada de expediente signado con el N° OAEV-0747-18, emanado de la Oficina de Atención a la Victima, emanada del Instituto Autónomo Policía del municipio Maturín del Centro de Coordinación Policial del municipio Maturín, siendo que, cuando se traten sobre documento emanado de la administración pública, los mismos poseen veracidad y legitimidad, siempre que el documento est...

Dispositiva

CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 8 de noviembre de 2021. PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA DE LA PARTE DEMANDADA, por lo tanto, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por resolución de contrato de compraventa verbal e indemnización por daños y perjuicios interpuso la ciudadana Mercedes Raquel Meléndez, en su condición de presidenta de la sociedad mercantil Hielo Polar, C.A., contra el ciudadano Manuel José Esquivel García. SEGUNDO: RESUELTO el contrato de compraventa verbal pactado entre la ciudadana Mercedes Raquel Meléndez y el ciudadano Manuel José Esquivel García. TERCERO: SE ORDENA al demandado entregar a la actora la planta generadora de electricidad. CUARTO: IMPROCEDENTE la indemnización por daños y perjuicios.

Palabras clave

resolución de contratocompraventaindemnizaciónconfesión ficta

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