Sentencia N° 291 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de agosto de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000291, Exp. 20-043, 03/08/2022
Expediente20-043
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante RUTH JOSEFINA ALÍ ESTRELLA contra la sentencia del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, que había declarado sin lugar su demanda de cumplimiento de contrato de opción a compraventa. La Sala determina que el incumplimiento de la demandante fue involuntario y no imputable a ella, debido a la falta de aprobación oportuna de un crédito bancario por parte de la entidad financiera.
Extracto de la motiva
motiva, que el dicho dispositivo legal rige las obligaciones contractuales, la actuación de buena fe de los contratantes IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 11 de 20 así como todo lo concerniente al sistema de responsabilidad y consecuencias que de él se derivan, así como que la buena fe debe ser tomada como principio orientador fundamental en el cumplimiento de los contratos. Ahora bien, en relación con la aplicación del artículo 1.271 del Código Civil es
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandante ciudadana RUTH JOSEFINA ALI ESTRELLA, ya identificada en este fallo, contra la sentencia dictada por Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 15 de octubre de 2019. SEGUNDO: Se condena a la demandada ciudadana AURORA MARINA MALDONADO DE SILIET, ya identificada en este fallo, al pago a favor de la demandante antes mencionada, de la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 60.000,00), monto este dado en arras al momento de la celebración del contrato objeto del presente juicio; TERCERO: Se acuerda la indexación judicial del monto aquí condenado, en los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo, desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia que condena al pago. CUARTO: Queda de esta forma CASADA PARCIALMENTE la sentencia recurrida SIN REENVÍO, solo en cuanto al monto de la condena ya especificado.
Palabras clave
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