Sentencia N° 290 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de mayo de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000290, Exp. 23-594, 24/05/2024
Expediente23-594
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-05-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de mayo de 2024, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por HUGO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA y otros, en contra de la sentencia del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Yaracuy. La sentencia recurrida había confirmado la decisión de primera instancia que declaró con lugar la defensa de prescripción de la acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, argumentando que la demanda no fue interpuesta dentro del plazo legal de un año desde la ocurrencia del accidente.

Extracto de la motiva

motivación y Falta de Exhaustividad, violentando con todo esto el Orden Público Constitucional en lo referente a sus artículos 26, 49 y 257 de la Norma Normarum. Planteábamos en el Segundo Punto Previo al momento de rendir el escrito de informes, lo siguiente: Segundo Punto Previo: Orden Público Constitucional: Por elemental lógica jurídica, cuándo le solicitamos a usted que verificara la concreción del DESACATO al mandamiento de amparo constitucional, estábamos esperando que al abogado EDUARDO CHIRINOS, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Yaracuy, se le encontrara merecedor de la consecuencia de derecho establecida en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (prisión preventiva y la accesoria de privación de los cargos o empleos públicos), indignados ante la contumaz conducta de violentar nuestro derecho a una Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso. Era de conocimiento del ciudadano juez como profesional de la ciencia del derecho las implicaciones que acarreaba el IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 46 mandato proferido por usted, cuando actuó en sede constitucional, al concederle un lapso perentorio de treinta (30) días continuos, a nuestro entender lapso más que suficiente para cesar la vulneración voluntaria de nuestros derechos, ya que en ningún momento dio razones de su omisiva conducta. Es justo señalar que el artículo 21 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales estipula lo siguiente: Artículo 21: en la acción de amparo los jueces deberán mantener la absoluta igualdad entre las partes y cuando el agraviante sea una autoridad pública quedarán excluidos del procedimiento los privilegios procesales. Todo el correlato anterior, para destacar que al momento de dictar sentencia, once (11) días después del mandato ordenado y cinco (5) días posteriores a nuestra solicitud de verificación del DE

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el abogado HUGO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos NICIDA GREGORIA RODRÍGUEZ LOZADA, JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ LOZADA, VLADIMIR ADOLFO RODRÍGUEZ LOZADA y ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, contra la sentencia proferida en fecha 28 de julio de 2023, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

Palabras clave

indemnizacióndaños y perjuiciosaccidente de tránsitoprescripción

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