Sentencia N° 290 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de mayo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000290, Exp. 22-505, 26/05/2023
Expediente22-505
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-26
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por JOSÉ LUIS ANDRADE CAPDEVILLA contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Lara. La decisión de alzada había confirmado la inadmisibilidad de la demanda por falta de cualidad activa del demandante, quien no era socio de la sociedad mercantil DESTILERÍA TIUNA, C.A. La Sala consideró que el juez de alzada actuó conforme a derecho al aplicar el principio de notoriedad judicial, determinando que el causante del demandante había sido excluido de la sociedad antes de las asambleas cuya nulidad se pretendía.

Extracto de la motiva

Podemos observar que, en resumidas cuentas, la motivación del fallo, constituye elemento esencial para la validez y eficacia del mismo pero, a su vez, forma parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva, en razón de que el vicio de inmotivación presente en la sentencia impide la satisfacción de la necesidad constitucional de obtención de una correcta justicia en los términos del antes referido artículo 26 CRBV, lo cual redunda igualmente en la obstaculización del derecho a la defensa, en razón de resultar imposible el ejercicio del control de la legalidad y constitucionalidad de las razones que determinaron la decisión tanto por las partes como por otras instancias jurisdiccionales. Ahora bien, en la sentencia objeto del presente recurso de casación la juez comienza parafraseando -vagamente- algunos de los argumentos que fueron señalados por mi representado en su libelo posteriormente, en sus ‘CONSIDERACIONES PARA DECIDIR’, procede a realizar un compendio de doctrinas y análisis acerca de la naturaleza jurídica de ‘la cualidad o legitimación procesal’ y la posibilidad de ser evaluada por el juez de oficio y antes del dictado de la sentencia definitiva; análisis éste que se realiza de manera genérica, es decir, sin ser debidamente aplicado o subsumido a la situación concreta presentada por nuestro representado, pues en el corolario del fallo se restringe a señalar de manera exigua e insuficiente lo siguiente: En el caso que nos ocupa la parte actora ciudadano JOSÉ LUIS ANDRADE CAPDEVILLA en su condición de heredero del ciudadano José Luis Andrade, titular de la cédula de identidad N° V-3.862.002 demanda la nulidad absoluta de las asambleas extraordinarias de accionistas de la sociedad mercantil DESTILERÍA TIUNA, C.A. indicando que dichas asambleas tuvieron lugar en las fechas 25 de noviembre de 2020 y el 25 de mayo de 2021, respectivamente. Lo anterior constituye una de las excepciones en la cual se puede examinar en (sic) límine (sic) litis la legitimación ad causam; por lo que ciertamente examinados los recaudos consignados y las razones que llevaron al juez a emitir su pronunciamiento (sic), esta sentenciadora observa que no se encuentra establecida la condición de socio de su causante y por ello no hay legitimación ad causam, por lo que resulta indispensable para el actor acreditar su cualidad para instaurar la demanda que pretende, sería un desgaste judicial dar continuidad a la causa que no conducirá a un fin satisfactorio si de inicio ya se observan las faltas indicadas por lo que resulta forzoso para esta superioridad declarar sin lugar el recurso de apelación. Así se declara. Podemos observar cómo fue omitido cualquier análisis que permitiese conocer cómo es que la ciudadana juez llegó a la conclusión manifestada, pues no existe ningún tipo de conexión hecha por la juez entre toda la cháchara doctrinaria citada y los hechos particulares objeto de la decisión, es decir, nunca se expresó de qué manera los hechos pertinentes al presente juicio podían ser subsumidos en la norma aplicable, así como tampoco se señaló nunca, cuál o cuáles eran tales normas aplicables. Situaciones como la relatada, esto es, en las cuales, con toda una serie de citas doctrinales y jurisprudenciales se hace aparentar una supuesta motivación del fallo a dictar, pero al final se emite la decisión sin hacer un verdadero análisis o examen tanto de los argumentos, como las pruebas y, desde luego, las normas aplicables al caso, es conocido como motivación aparente o simulada.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante ciudadano JOSÉ LUIS ANDRADE CAPDEVILLA, contra la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2022, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara, con sede en Barquisimeto.

Palabras clave

motivacióninmotivaciónlegitimaciónderechojusticiasentenciaapelación

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