Sentencia N° 29 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de febrero de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000029, Exp. 25-810, 20/02/2026
Expediente25-810
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-02-20
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandado, confirmando la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La decisión se basa en la valoración de las pruebas presentadas y en la existencia de un contrato verbal de opción de compra-venta, así como en el incumplimiento de las obligaciones por parte del demandado. Se condena en costas al recurrente.

Extracto de la motiva

Al respecto esta Jurisdicente (sic) estima importante destacar que no se obtiene de autos los supuestos específicos bajo los cuales se puedan configurar los vicios delatados, que puedan afectar de nulidad la sentencia recurrida ya que de la revisión exhaustiva no se lograron verificar, pues los hechos fueron ponderados en justa medida, valorados los medios probatorios, aplicado el razonamiento jurídico sobre la base fáctica existente y correcta por el juzgado a quo. La parte recurrente hace énfasis en denunciar la innovación y tal como se determinó las partes tuvieron la oportunidad de expresar sus argumentos y presentar sus pruebas y la contradicción, no se evidencia indefensión. Y así se determina. En definitiva, los razonamientos expuestos conllevan a declarar sin lugar la apelación ejercida contra la sentencia interlocutoria en el asunto KP02-R-2024-000095; asimismo se declara sin lugar la apelación a la sentencia definitiva proferida en el asunto KP02-R-2024-000345, y en consecuencia se confirma la sentencia definitiva dictada en fecha 15 de julio del año 2024, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara en el expediente KP02-V-2023-001665. Así se decide… De la anterior transcripción esta Sala constata que la jueza de la recurrida llega a dicha conclusión, posterior a la apreciación y valoración de los medios probatorios aportados por la parte demandante, de los cuales en modo alguno la parte demandada enervó su eficacia probatoria por algún medio de ataque. Ahora bien, se observa que lo que pretende el recurrente es atacar la conclusión a la que llegó la jueza de alzada, posterior a la valoración de los elementos probatorios, razonamiento aportado por la ad quem en su fallo, que no constituye un hecho positivo y concreto, sino que se trata de la consecuencia del proceso lógico, producto del análisis o raciocinio efectuado por ella acerca de lo apreciado en los medios probatorios, que la llevó a la referida conclusión, lo cual permite evidenciar que no atribuyó mención alguna que no estaba en las referidas probanzas. De modo que, resulta evidente que el formalizante lo que pretende es atacar mediante su denuncia de suposición falsa, la conclusión jurídica alcanzada por la ad quem, conclusión esta que corresponde al imperio de su soberanía como jueza en su labor de juzgamiento. Por consiguiente, esta Sala considera pertinente reiterar que el vicio de suposición falsa, solo puede cometerse en relación con un hecho establecido en el fallo de modo inexacto, quedando fuera del concepto de suposición falsa las conclusiones del juez con respecto a las consecuencias jurídicas del hecho, porque en tal hipótesis se trataría de una conclusión de orden intelectual que aunque errónea, no configuraría lo que la Ley y la doctrina entienden por suposición falsa. Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Sala desestima la denuncia formulada sobre el primer caso de suposición falsa. Así se declara.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por el demandado recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en fecha 11 de abril de 2025. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación al demandado recurrente.

Palabras clave

casaciónresolución de contratocontrato verbalindefensiónderecho a la defensa

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