Sentencia N° 29 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de febrero de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000029, Exp. 24-533, 20/02/2025
Expediente24-533
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-02-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de hecho propuesto por el abogado Carlos Nain Flores Vivas, representante judicial de la parte demandante, contra el auto del 19 de julio de 2024 que negó el recurso extraordinario de casación. Se revoca dicho auto y se admite el recurso extraordinario de casación anunciado. La decisión se fundamenta en que el caso se enmarca en un procedimiento especial sobre el estado y capacidad de las personas, exento del requisito de cuantía para la admisibilidad del recurso de casación.

Extracto de la motiva

De la norma que antecede se desprenden los presupuestos procesales que operan para la procedencia del Recurso de Casación, siendo necesaria la concurrencia de dos (2) elementos comprendidos por la naturaleza o tipo de fallo, así como de la cuantía del asunto sometido a consideración. Al hilo de lo anterior, en cuanto a las decisiones sobre recursos de hecho recurribles en casación, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 195, expediente 21-275, de fecha 11/07/2022, en ponencia de la Magistrada CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS, estableció: (...) Se desprende del criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, que las decisiones relativas a los recursos de hechos susceptibles de ser recurridas en casación, son aquellas que se proponen contra la decisión que hubiese declarado sin lugar el recurso de hecho propuesto, pues con ello se deja firme la decisión del tribunal recurrido; asimismo, el recurso debe versar sobre la negativa de tramitar la apelación, o que esta hubiese sido oída en un solo efecto de un fallo que ponga fin al proceso, o de un auto que revoque una medida cautelar, o de aquellos autos dictados en ejecución de la sentencia, que verse sobre algún punto no resuelto en el proceso o aquellos que modifiquen la cosa juzgada. De manera que, la decisión recurrida de fecha 27/06/2024, dictada por esta Superioridad es una sentencia interlocutoria con fuerza definiva que declaró sin lugar el recurso de hecho, recurso que fue interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27/05/2024, de cuyo contenido se aprecia que dicho órgano jurisdiccional negó el recurso de apelación interpuesto por esa representación judicial en fecha 17/05/2024, de modo que, atendiendo a lo antes indicado, la decisión que declaró sin lugar del recurso de hecho propuesto, se encuadra dentro de aquellas decisiones que son susceptible de casación. Y así se decide. Ahora bien, con objeto de verificar el segundo de los supuestos para la procedencia del Recurso de Casación, a los fines de determinar la cuantia aplicable al presente caso, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Casación Civil, dictada en fecha 30/07/2020, expediente N° AA20-C- 2019-000625, estableció: (...) Contempla la norma anterior que el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder a la sede casacional, será aquel en que fue presentada la demanda; por ello, siendo que la cuantía exigida es la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse que el valor de la misma exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Central de Venezuela para el momento en el cual fue interpuesta la demanda. Ahora bien, a los efectos de examinar la cuantia del caso que nos ocupa, de la revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente se aprecia del contenido de las copias certificadas que lo conforma, que no consta la copia certificada del libelo de la demanda de la causa principal, ello aun y cuando fue requerido por este Tribunal de Alzada por auto de fecha 09/07/2024, sin que hasta la presente fecha, la representación judicial de la parte recurrente en casación, hubiese dado cumplimiento a lo solicitado, no siendo posible, en virtud de lo expuesto, para este Juzgador determinar del contenido de las actas el valor de la demanda incoada, motivo por el cual no puede verificarse si la demanda principal cumple o no con el precitado requisito de la cuantia, el cual es de impretermitible cumplimiento para acceder a sede casacional, circunstancia ésta que motiva a este sentenciador, a declarar INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por el ciudadano JULIO CESAR PAREDES ARAUJO, a través de su apoderado judicial CARLOS NAIN FLORES VIVAS, previamente identificado, y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR UNDÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado en fecha 02/07/2024, por el abogado CARLOS NAIN FLORES VIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 315.578.

Palabras clave

recurso de casacióndecisiones judicialescuantíajurisprudenciaadmisibilidadsentencias interlocutorias

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca