Sentencia N° 29 — Sala de Casación Civil del TSJ, 16 de febrero de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000029, Exp. 23-558, 16/02/2024
Expediente23-558
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-02-16
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio por nulidad absoluta de contrato de hipoteca de compraventa, el Juzgado Superior en lo Civil dictó sentencia declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante. Posteriormente, el demandante anunció recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido pero no formalizado dentro del lapso previsto por la ley. El Tribunal Supremo de Justicia, al evaluar el caso, declaró perecido el recurso de casación por no haberse presentado el escrito de formalización en el tiempo estipulado.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el demandante anunció recurso de casación contra la ya indicada sentencia de alzada, que fue admitido, pero no formalizado en el lapso previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, por esta razón en el dispositivo del fallo se declarará perecido. Así se decide. Como consecuencia de la precedente consideración, es aplicable al caso bajo estudio, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación NO FUE CONSIGNADO DENTRO LAPSO PREVISTO en el artículo 317 eiusdem, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, vale reiterar, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, el cual conforme al cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, transcurrió desde el día 8 de agosto de 2023, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio respectivo y venció el 23 de octubre de 2023, dejándose constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación no fue presentado ante esta Sala, y trayendo como consecuencia jurídica y directa, que el medio recursivo anunciado por el demandante, y admitido por la alzada, debe ser declarado PERECIDO, dado que de recibirse el expediente con la formalización o el escrito de formalización fuera del lapso para su presentación, se le estaría violentando el derecho a la defensa a la parte contraria, la cual se vería indefensa para presentar su escrito de impugnación o contestación a la formalización dentro del lapso preclusivo y excluyente, siguiente al vencimiento.

Dispositiva

PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por el demandante, ciudadano SAÚL FRANCISCO SÁNCHEZ ROMERO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 14 de julio de 2023. Se CONDENA al demandante, al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

recurso de casaciónnulidad de contratoprocedimiento civilderecho a la defensaplazos procesales

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