Sentencia N° 29 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de febrero de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000029, Exp. 22-581, 23/02/2023
Expediente22-581
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2023-02-23
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto contra la negativa de admisión de un recurso extraordinario de casación. La decisión recurrida fue una sentencia interlocutoria que no ponía fin al juicio, lo que determinó su inadmisibilidad. La Sala reiteró que las decisiones interlocutorias de reposición no son revisables en casación de inmediato, sino en forma diferida, al momento de resolver el recurso de casación contra la sentencia definitiva que ponga fin al juicio.

Extracto de la motiva

De las jurisprudencias supra transcritas, se desprende que, tal como se señaló con precedencia, una decisión interlocutoria de reposición, no pone fin al juicio ni impide su continuación, ya que es dictada en una oportunidad distinta a la de la sentencia definitiva; siendo que en el sub iudice la decisión recurrida no dejó sin efecto una sentencia de primera instancia que hubiese recaído sobre el fondo de la controversia, resulta inadmisible su acceso inmediato a casación…”. (Cursivas de la Sala, demás resaltado del texto). En atención a lo anterior, esta Sala reitera el criterio jurisprudencial precedente, y considera que, en el sub iudice, la decisión recurrida es una sentencia interlocutoria de reposición que no pone fin al juicio, sino que por el contrario, ordena su continuación al reponer la causa al estado de que el tribunal a quo “…dicte un despacho saneador a los efectos de que el accionante pueda subsanar o no los defectos u omisiones en que incurrió…”. Por tanto, al no poner fin al juicio la recurrida, ni afectar el desarrollo del proceso, dicha decisión no tiene acceso a casación de inmediato, sino en forma diferida, dado que de acuerdo con el principio de concentración procesal y de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en la sola y única oportunidad de la decisión del recurso de casación que se interponga contra la sentencia que ponga fin al juicio, deberán ser decididas las impugnaciones contra esta última, y contra las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, en virtud, de que si tal sentencia repara el gravamen causado por las interlocutorias, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir en casación. Por consiguiente y en aplicación a la jurisprudencia transcrita, el recurso de casación es inadmisible, lo que determina la declaratoria sin lugar del presente recurso de hecho, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se establece.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 3 de noviembre de 2022, dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la decisión dictada el 14 de octubre de 2022, por el referido juzgado superior. Se condena al recurrente al pago de las costas, de conformidad con la ley.

Palabras clave

recursosinterlocutoriascasaciónproceso civiljurisprudencia

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