Sentencia N° 29 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de febrero de 2003
TSJ/SCC, Sent. N° 29, Exp. 01-434, 10/02/2003
Expediente01-434
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-10
DecisiónProcedente
Resumen
En el juicio por cumplimiento de contrato, la Sala de Casación Civil del TSJ se pronunció sobre el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, C.A.N. SEGUROS CONSOLIDADOS, S.A. La decisión se fundamenta en la existencia de un acuerdo transaccional entre las partes, que puso fin al juicio. La Sala consideró que el desistimiento era procedente y que no había lugar a condena en costas, ya que la parte actora eximió a la parte demandada de las mismas.
Extracto de la motiva
El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece: 'El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.' En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE en derecho el desistimiento del recurso de casación propuesto por el representante legal de la demandada en fecha 16 de septiembre de 2002 contra la sentencia definitiva de fecha 30 de enero de 2001, dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas por cuanto la parte actora eximió de las mismas a la parte demandada.
Palabras clave
desistimientorecurso de casaciónacuerdo transaccionalcumplimiento de contratocostaspoderfacultadesautocomposición