Sentencia N° 29 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de abril de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 29, Exp. 02-081, 30/04/2002
Expediente02-081
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2002-04-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un conflicto de competencia relacionado con un juicio de nulidad de un acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara. Se establece que la jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo. La Sala reitera que, en el futuro, los juzgados laborales deberán declinar en favor de la jurisdicción contenciosa administrativa para el conocimiento de estos recursos.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa, que la Constitucional de este Alto Tribunal de la República, resolvió el problema in comento, relativo a la incertidumbre sobre cuál Jurisdicción es la competente para ser llamada a resolver los recursos de nulidad que se ejerzan contra los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo, mediante decisión Nº. 1318, de fecha 2 de agosto de 2001, Expediente N° 01-0213, citada también por el tribunal declinante. En este sentido, se estableció: '...la jurisdicción laboral ha venido conociendo de los juicios de nulidad de estas resoluciones, siguiendo el criterio sostenido en decisión dictada por la Sala Político Administrativa de la antes denominada Corte Suprema de Justicia, el 13 de febrero de 1992, en el juicio conocido como caso: Corporación Bamundi, C.A., sin que en realidad exista en la Ley Orgánica del Trabajo una norma que expresamente le asigne a los juzgados laborales el conocimiento de este tipo de juicios...'.
Dispositiva
En consecuencia, se establece que la competencia para conocer el asunto planteado corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.
Palabras clave
nulidadacto administrativojurisdicción contenciosaInspectoría del Trabajocompetenciarecursos de nulidadCorte Primera de lo Contencioso Administrativo