Sentencia N° 289 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de junio de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000289, Exp. 25-076, 04/06/2025
Expediente25-076
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-06-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que había revocado la disolución de la sociedad mercantil LOS GOLFEADOS DE LOS TEQUES C.A. La Sala fundamenta su decisión en que la expiración del término de duración de la sociedad no implica disolución automática, y que la voluntad de los socios es esencial para decidir sobre la continuidad o disolución de la compañía. Se confirma que la sociedad continuó operando a pesar de la expiración del término, lo que desvirtúa la pretensión de disolución.
Extracto de la motiva
La Alzada a fin de fundamentar el juzgamiento de mérito estableció que el vencimiento del término de duración de la sociedad no es una causa de disolución automática de esta, por cuanto siempre se requiere que los accionistas cumplan con su derecho y deber de deliberar y manifestar su voluntad sobre aceptar la disolución por el vencimiento del término establecido, o sobre acordar la continuación de la sociedad extendiendo su duración, afirmando que la disolución de la compañía anónima no opera de pleno derecho, razonando que en el ordenamiento jurídico venezolano, no existe norma jurídica que prevea la disolución de pleno derecho de una compañía anónima por expiración de su lapso de duración; por el contrario, el artículo 217 del Código de Comercio establece la posibilidad de prorrogar el lapso de duración luego de su vencimiento y que toda disolución de la empresa, debe ser...
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2024 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano. SE CONFIRMA el fallo recurrido.