Sentencia N° 289 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de mayo de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000289, Exp. 24-146, 24/05/2024
Expediente24-146
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-05-24
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la demandada reconviniente, en contra del auto que declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación. La decisión del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, que revocó una decisión anterior y declaró nulas actuaciones posteriores a una fecha específica, fue considerada interlocutoria y no susceptible de casación inmediata.

Extracto de la motiva

Esta norma tiene sustento en el principio de concentración procesal, conforme al cual el recurso extraordinario de casación sólo es admisible contra las sentencias interlocutorias en la oportunidad del anuncio del recurso extraordinario de casación contra la sentencia definitiva, siempre que se hubieren agotado los recursos ordinarios, y el gravamen causado por las primeras no fuese reparado por esta última. (Vid. Fallos Nros. RH-410, de fecha 7 de julio de 2015, expediente n° 2015-420, caso: A.W. Nazca S & S Advertising, C.A., contra Banco Maracaibo, S.A.C.A., y otras; y n° RH-401, de fecha 3 de julio de 2015, expediente n° 2015-385, caso: Miryam Natividad Rojas, contra Arturo José Rodríguez Linares). En consecuencia, en la oportunidad de decidir el recurso extraordinario de casación contra la definitiva, deben ser decididas las impugnaciones interpuestas contra las interlocutorias, pues si la definitiva repara el gravamen causado por aquellas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir. Todo lo discernido anteriormente, debe ser valorado por esta Sala de Casación Civil, atenida a los diuturnos, pacíficos y consolidados criterios doctrinales y jurisprudenciales reiterados en la transcripción que, ad exemplum, se vierte a continuación, en lo que respecta al.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la demandada reconviniente, contra el auto de fecha 23 de enero de 2024, dictado por Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación, contra la decisión de fecha 15 de diciembre de 2023, del referido órgano jurisdiccional.

Palabras clave

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