Sentencia N° 289 — Sala de Casación Civil del TSJ, 2 de agosto de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000289, Exp. 19-541, 02/08/2022
Expediente19-541
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la demandante, confirmando la sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que había declarado sin lugar la demanda de paternidad. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas suficientes que demuestren la relación filial entre la demandante y el demandado, así como en la negativa del demandado a someterse a pruebas de ADN. La Sala enfatiza la importancia de la prueba de ADN en la determinación de la filiación y la necesidad de que el juez valore adecuadamente las pruebas presentadas.
Extracto de la motiva
Para que las presunciones judiciales operen con base en hechos conocidos por el Juez es indispensable que hayan probado plenamente esos hechos por los medios conducentes; es decir, aquellos que son el presupuesto para su aplicación. Puesto que el razonamiento lógico que de esta prueba obtiene el juez, parte de la base de inferir un hecho desconocido de otro u otros conocidos, es obvio que la prueba de éstos debe aparecer completa y convincente en el proceso, cualquiera que sean los medios probatorios que lo demuestren. Ahora bien, respecto a la presunción contenida en el artículo 210 del Código Civil, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 14 de agosto de 2012, caso Ana Uribe Flores, expediente 10-831, explicó lo siguiente: Al respecto cabe destacar que, dicha prueba, conocida como prueba de ADN, siglas que responden a Ácido Desoxirribonucleico, constituye en la actualidad la prueba principal y fundamental para el establecimiento de la filiación, no obstante tratarse de un procedimiento judicial para el cual la Ley permite expresamente todo género de pruebas; se trata de una experticia científica muy sencilla, con un amplísimo margen de certeza para determinar o establecer la filiación de una persona con respecto a otra o descartar tal. La misma se encuentra disciplinada en nuestro ordenamiento como una prueba determinativa de la filiación, en el Código Civil, y, más recientemente, en la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad. Antiguamente, cuando no existía o era excepcional su práctica, uno de los elementos fundamentales para determinar la filiación de una persona era la posesión de estado. Del mismo modo, en otra época dicha prueba era valorada como una prueba que descartaba o excluía porcentualmente la paternidad. Sin embargo, los avances de la ciencia y de la tecnología han hecho que esta experticia sea cada vez más fidedigna e incuestionable, al tiempo que ha impuesto que se considere fundamental la práctica de la aludida prueba de ADN, la cual se concretiza a través de una experticia hematológica o heredo-biológica, cuando se discute la filiación biológica de una persona, siendo determinante dicho estudio para considerar a una persona descendiente (ascendiente) de otra. En este estado, estima oportuno esta Sala referir la importancia que reviste la determinación de la filiación de una persona. Así, tenemos que el conocimiento que un individuo tenga de este dato tan trascendental resulta muchas veces esencial para su existencia, para su pleno desarrollo, para su vida en familia y en sociedad, por ello, no cabe duda que constituye no sólo un derecho constitucional sino un derecho humano, de allí que el Estado esté obligado a garantizarle de manera inmediata el ejercicio y disfrute de este derecho. Ha dicho esta Sala que esta clase de derechos, inherentes a la persona humana, por tanto son de orden público, intransigibles, irrenunciables, interdependientes entre sí e indivisibles. Como derecho humano se encuentra previsto y reglado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “Artículo 56. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad”.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Petra Valbuena Arrieta, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana SOLANGER BRIGITT YUBURY GONZÁLEZ. Se CONFIRMA la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, que declaró SIN LUGAR la demanda que por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD incoara la ciudadana SOLANGER BRIGITT YUBURY GONZÁLEZ, contra el ciudadano VINCENZO GIANNI PAPPALARDO. Se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
inquisición de paternidadcasación civilfiliaciónprueba de ADN