Sentencia N° 288 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de junio de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000288, Exp. 24-783, 04/06/2025
Expediente24-783
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-06-04
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de Gabriel Jaroua, contra el auto que inadmitió el recurso extraordinario de casación. Se argumenta que la cuantía de la demanda no supera el monto requerido para la admisión del recurso de casación, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se basa en que la cuantía fijada por la parte actora fue de diez mil unidades tributarias, que no cumple con el requisito establecido.

Extracto de la motiva

La Sala advierte, que respecto al requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala de Casación Civil, que el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía, será aquél en que fue presentada la demanda, pues, es en esa oportunidad en que la parte actora determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía, y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder a la sede casacional. (Vid Sentencia Nº 735, de fecha 10 de noviembre de 2005, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón contra El Benemérito, C.A., reiterada en el fallo Nº 747, de fecha 9 de diciembre de 2013, caso: Inversiones Katarak, C.A. contra Fabiana Shoes 3000, C.A.). Es importante resaltar, la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nro. 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022, que en su artículo 86 dispone: “Artículo 86. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor.”

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandada ciudadano Gabriel Jaroua, contra el auto de fecha 20 de noviembre de 2024, dictado por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que inadmitió el recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión dictada por el mencionado juzgado superior el 14 de octubre de 2024.

Palabras clave

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