Sentencia N° 288 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de mayo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000288, Exp. 19-317, 26/05/2023
Expediente19-317
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, OLGRAS, C.A., contra la sentencia del Tribunal Superior que había declarado con lugar la demanda de resolución de contrato presentada por PROCESADORA INDUSTRIAL DE GRASAS PROINGRA, C.A. La decisión se fundamenta en que se configuró la confesión ficta de la parte demandada al no contestar la demanda y no presentar pruebas que desvirtuaran los hechos alegados por la parte actora. Además, se determinó que la pretensión de resolución de contrato no era contraria a derecho, ya que estaba prevista en el Código Civil.

Extracto de la motiva

Nótese del instrumento poder transcrito que, si bien, le confiere el Director y Presidente de la empresa demandada OLGRAS C.A, facultades especificas a los abogados Luis Ernesto Gómez Sáez y Edgar Rafael Vera Bravo, para actuar en ocasión de un juicio por nulidad de contrato de arrendamiento, también confiere facultades generales amplias y suficientes a los prenombrados abogados para actuar en otros juicios e instancias, en representación de la referida empresa al establecer en su inicio que ”otorgó Poder especial judicial, pero amplio y suficiente cuanto a derecho se requiere a los abogados Luis Ernesto Gómez Sáez y Edgar Rafael Vera Bravo, para que conjunta o separadamente defiendan todos los derechos, intereses y acciones de la empresa Olgras, C.A., por ante todos los Tribunales de la República, y en especial en la demanda que intentará por nulidad de contrato de arrendamiento celebrado entre la Sociedad Mercantil Olgras, C.A., y la Sociedad Mercantil Jauja Industrial C.A”. En consecuencia, el abogado Luis Ernesto Gómez Sáez se encuentra facultado para actuar ante esta instancia en representación de la empresa demanda Olgras C.A. Así se establece. Del transcrito de la recurrida se desprende que el ad quem declaró la confesión ficta de la empresa demandada, en tal sentido, esta Sala en sentencia N° 248, de fecha 28 de julio de 2022 (caso Alí Bustamante Moratinos y otra Vs. New Word Business Corporation, C.A.), estableció: “…En la forma anteriormente transcrita, se pronunció el juzgador de la segunda instancia al resolver la apelación ejercida por la parte actora y luego de que según su criterio, verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, la declaró con lugar y revocó lo decidido por el a-quo, declarando la confesión ficta de la demandada y con lugar la demanda. Ahora bien, tomando en cuenta la señalada determinación, resulta necesario para la Sala, referir el criterio sostenido pacíficamente en su fallo de fecha 14 de febrero de 2011, mediante el cual fue resuelto el caso de Carmen Nereida Chirino García, contra José Villegas Villalonga, dejándose establecido, como se sostiene pacífica y reiteradamente en la actualidad; que por haberse declarado la confesión ficta de la parte demandada, en la sentencia recurrida en dicha oportunidad, la misma, “(…) es fundamento de una cuestión jurídica previa (…)”. Siendo así, al objetarla, (…) constituye una carga para el recurrente el atacar a priori los fundamentos de esa cuestión jurídica previa, en la cual se basó el juez para dejar de conocer el fondo de la causa (…)”, requisito indispensable para que la Sala proceda a conocer los vicios que le sean atribuidos.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, de fecha 25 de abril de 2019. Se CONDENA a la parte recurrente en casación al pago de las costas del recurso.

Palabras clave

casaciónresolución de contratoconfesión fictaderecho civil

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