Sentencia N° 287 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de mayo de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000287, Exp. 24-039, 24/05/2024
Expediente24-039
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-05-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el demandante contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira. La decisión se basa en que el anuncio del recurso de casación fue extemporáneo, ya que se realizó después del plazo de diez días establecido por el Código de Procedimiento Civil. Se confirma la decisión del tribunal inferior que había negado las medidas solicitadas por el demandante.
Extracto de la motiva
La Sala observa, que en el caso sub iudice el anuncio del recurso de casación fue presentado en fecha 26 de julio de 2023, por el apoderado judicial de la parte demandante y qué, tomando en cuenta que en el caso bajo examen, la decisión recurrida fue publicada en fecha 7 de julio de 2023, sentencia esta que fue publicada dentro del lapso de diferimiento, por lo cual no era necesaria la notificación de las partes por encontrase las mismas a derecho. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y de acuerdo al cómputo practicado por la secretaría del juzgado de alzada (Folio 95), se evidencia que el último de los diez (10) días para anunciar recurso de casación, contra la sentencia recurrida, era el día veintiuno (21) de julio de 2023, sin embargo, el anuncio se realizó en fecha veintiséis (26) de julio de 2023, lo que indica que tal acto procesal fue extemporáneo, por tardío, lo que conlleva a la declaratoria sin lugar del recurso de hecho propuesto. Por consiguiente, en lo que se refiere a los supuestos que establece el artículo 312 en su penúltima parte del Código de Procedimiento Civil y por la extemporaneidad del recurso por tardío, dada la naturaleza preclusiva de los lapsos y términos legales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, se mantiene la doctrina según la cual, el anuncio efectuado una vez expirado el lapso de diez días de despacho, es extemporáneo, a la luz de lo expuesto le es forzoso a esta juzgadora declarar INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación de la parte demandante. Así se decide.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho, propuesto por la parte demandante recurrente, contra la decisión de fecha 27 de julio de 2023, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Palabras clave
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