Sentencia N° 287 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de junio de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 287, Exp. 01-045, 06/06/2002
Expediente01-045
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-06-06
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la empresa Inmobiliaria Parinel-La Angulera contra una sentencia que declaró sin lugar su oposición en un juicio de ejecución de hipoteca. La Sala analizó la validez del poder otorgado al abogado Luis Alberto Siso Olavarría, concluyendo que el mismo era defectuoso y no cumplía con los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Nuestro ordenamiento jurídico en materia de otorgamiento de poderes judiciales establece: Artículo 151 del Código de Procedimiento Civil: “...El poder para actos judiciales debe otorgarse en forma pública o auténtica. Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, lo hará por él un tercero, expresándose esta circunstancia en el poder. No será válido el poder simplemente reconocido, aunque sea registrado con posterioridad”. Artículo 155 eiusdem: “...Si el poder fuere otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, o fuere sustituido por el mandatario, el otorgante deberá enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce. El funcionario que autorice el acto hará constar en la nota respectiva, los documentos, gacetas, libros o registros que le han sido exhibidos, con expresión de sus fechas, origen o procedencia y demás datos que concurran a identificarlos, sin adelantar ninguna apreciación o interpretación jurídica de los mismos”. Artículo 152 del citado Código: “...El poder puede otorgarse también apud acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta junto con el otorgante y certificará su identidad”. Integrando las disposiciones legales transcritas tenemos que: El poder debe constar en forma autentica o pública; que el poder cuando se otorga a nombre de otra persona natural o jurídica o fuere sustituido por el mandatario, el otorgante debe enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejercen. Estas circunstancias las hará constar el funcionario. Y por último, que el poder se puede otorgar apud-acta ante el secretario del Tribunal quien firmará el acta junto con el otorgante y certificará su identidad.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el presente recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 2000 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas del recurso al recurrente.

Palabras clave

ejecucion de hipotecarecurso de casacionpoder defectuosorepresentacion legalcostas procesalescodigo de procedimiento civil

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