Sentencia N° 286 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de junio de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000286, Exp. 24-736, 04/06/2025
Expediente24-736
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-06-04
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, Yubiry Tereza Rivas Monasterio, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Yaracuy. La decisión se fundamenta en que el escrito de formalización del recurso no fue presentado dentro del lapso legal establecido por el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Conforme a lo previsto en las citadas normas, una vez anunciado y admitido el recurso de casación, comienza a correr el lapso para formalizarlo, el cual, es de cuarenta días continuos, más el término de la distancia, si fuere el caso; dentro de los cuales quien ha anunciado el recurso de casación, debe consignar el escrito contentivo de las denuncias respectivas en la forma siguiente: 1.- Por ante el tribunal que admitió el recurso, (si aún no ha sido remitido el expediente a esta Sala); 2.- Por ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil; 3.- Por ante cualquier otro juez que lo autentique. Por último, hay que considerar que si el escrito de formalización no es consignado dentro del lapso o cuando habiendo sido presentado se hizo fuera del lapso previsto en el artículo 317 eiusdem, origina el perecimiento del recurso, tal como lo establece el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. (Resaltado de la Sala). Conforme con lo anterior, el formalizante puede consignar su escrito de formalización, por ante el tribunal que admitió el recurso, (si aún no ha sido remitido el expediente a esta Sala), por ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, o por ante cualquier otro juez que lo autentique, pero dicho escrito debe ser presentado dentro del lapso previsto para ello en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil. En el caso que nos ocupa, esta Sala por auto de fecha el 22 de enero de 2025, acordó practicar por secretaria el computo correspondiente, al tenor siguiente: “el cómputo de los cuarenta (40) días más el término de la distancia, de ser el caso, para formalizar el recurso de casación, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso en cuestión, plazo previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil”. Del cómputo en referencia realizado en la misma fecha, inserto al folio 88 del presente expediente, se evidencia: “En esta misma fecha, dando cumplimiento a lo ordenado, quien suscribe, en mi condición de Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, certifico: que el lapso de los cuarenta (40) días para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia de tres (3) días, comenzó a transcurrir el día 6 de noviembre de 2024, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso en cuestión, conforme al auto de fecha 8 de noviembre de 2024, que riela en el folio 62 del expediente, y venció el día 18 de diciembre de 2025, dejando constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación fue presentado ante la Sala en fecha 16 de enero de 2025”. (Negrillas de la Sala) Conforme al cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se observa que el lapso para formalizar este medio extraordinario, más el término de la distancia, comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha 6 de noviembre de 2024, y que dicho lapso venció el día 18 de diciembre de 2024, de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Se declara PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandante recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2024, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe. Se CONDENA en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casaciónplazos procesalesformalizaciónCódigo de Procedimiento Civilnulidadadmisibilidad