Sentencia N° 286 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de mayo de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000286, Exp. 24-014, 24/05/2024
Expediente24-014
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-05-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte intimante contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. La decisión recurrida no pone fin al juicio, sino que ordena su continuación, lo que implica que el recurso debe ser considerado en el contexto de la sentencia definitiva. Se revoca el auto de admisión del recurso, y no hay condenatoria en costas.
Extracto de la motiva
Esta norma es de orden público y su cumplimiento debe ser verificado por la Sala cuando observare de oficio o a petición de parte, que la admisión de dicho recurso extraordinario se hizo, violentando los preceptos que regulan la materia, caso en el cual la Sala podrá revocar el auto de admisión y, por vía de consecuencia, declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación propuesto. Esta norma tiene sustento en el principio de concentración procesal, conforme al cual el recurso extraordinario de casación sólo es admisible contra las sentencias interlocutorias en la oportunidad del anuncio del recurso extraordinario de casación contra la sentencia definitiva, siempre que se hubieren agotado los recursos ordinarios, y el gravamen causado por las primeras no fuese reparado por esta última. (Cfr. Fallos N° RH-410, de fecha 7 de julio de 2015, expediente N° 2015-420, caso: A.W. Nazca S & S Advertising, C.A., contra Banco Maracaibo, S.A.C.A., y otras; y N° RH-401, de fecha 3 de julio de 2015, expediente n° 2015-385, caso: Miryam Natividad Rojas, contra Arturo José Rodríguez Linares). En consecuencia, en la oportunidad de decidir el recurso extraordinario de casación contra la definitiva, deben ser decididas las impugnaciones interpuestas contra las interlocutorias, pues si la definitiva repara el gravamen causado por aquellas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir. Todo lo discernido anteriormente, debe ser valorado por esta Sala de Casación Civil, atenida a los diuturnos, pacíficos y consolidados criterios doctrinales y jurisprudenciales reiterados en la transcripción que, ad exemplum, se vierte a continuación, en lo que respecta al principio de concentración procesal, consagrado en el parágrafo único del ordinal 4º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, destacándose su fallo de fecha 29 de julio de 1999, caso: Matías Álvarez Silva, contra José Virgilio Giménez Anzola, que hoy se reitera, donde dejó sentado lo siguiente: "…Según el parágrafo único del ordinal 4º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil vigente, al proponerse el recurso de casación contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieran producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios. Conforme a la exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil, el nuevo sistema elimina el anuncio ad-latere de las interlocutorias que producen gravamen irreparable y se incluye el recurso contra dichas sentencias, por vía refleja, en el anuncio del recurso de casación contra la sentencia definitiva…".
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte intimante recurrente contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 10 de noviembre de 2023. Se revoca el auto de admisión, dictado por el referido juzgado superior en fecha 28 de noviembre de 2023. No hay condenatoria en costas.