Sentencia N° 286 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de junio de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 286, Exp. 00-987, 06/06/2002
Expediente00-987
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-06-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la sociedad CABRERA PÉREZ & ASOCIADOS contra el auto del Juzgado Superior Octavo que suspendió el proceso. La decisión se basa en que el auto recurrido no es de los que pueden ser objeto de casación, ya que se dictó en cumplimiento de la Ley de Regulación Financiera. La Sala reafirma que el recurso no se encuentra comprendido dentro de los supuestos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La Sala estima conveniente decidir preliminarmente acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, en atención a su doctrina pacífica, reiterada y consolidada conforme a la cual estableció, que es en definitiva al Tribunal Supremo de Justicia a quien le corresponde decidirlo, no obstante, haberlo admitido la instancia, facultad que ejerce, bien de oficio o a instancia de parte, cuando observare que la admisión se hizo violentando los preceptos legales que regulan la materia. Por cuanto, de resultar el auto de admisión, contrario a derecho, podrá revocarlo y, por vía de consecuencia, deberá declararlo inadmisible; por tanto, no será necesario juzgar el problema sometido a consideración de esta Sala de Casación Civil. En el caso bajo examen, el recurso de casación que hoy ocupa la atención de esta jurisdicción, fue anunciado contra el auto del Tribunal Superior que, resolviendo una solicitud de parte, declaró la suspensión del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Regulación Financiera. En efecto, el recurso extraordinario de casación fue anunciado contra el auto del tribunal de alzada que declaró la suspensión del proceso por orden expresa de la Ley. Esto dicho significa que, el hoy recurrente pretende que se examine el auto dictado en estricto apego a la Ley, que suspendió el proceso, más esa decisión del ad quem, ajustada – como se ha dicho- al texto legal, no es revisable en esta Sede.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2000, por el Juzgado Superior Octavo Accidental en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión del recurso de casación, dictado por el referido Juzgado Superior, en fecha 23 de octubre de 2000. Por la índole de la decisión, no se condena al pago de las costas procesales. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
recurso de casaciónsuspensión del procesoLey de Regulación Financieraadmisibilidaddecisión interlocutoriaCódigo de Procedimiento Civiljurisdicción civil