Sentencia N° 285 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de junio de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000285, Exp. 24-727, 04/06/2025
Expediente24-727
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-06-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de Livio Consani Lafortezza contra la sentencia del Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo. La decisión se basa en que el procedimiento se enmarca en la jurisdicción voluntaria, lo que lo hace incompatible con las decisiones que pueden ser revisadas en sede de casación. Además, se revoca el auto de admisión del recurso de casación dictado el 7 de noviembre de 2024.

Extracto de la motiva

“…Como se puede observar del análisis de la norma que antes fue transcrita, la finalidad de la misma es la salvaguarda de los derechos de las minorías societarias, para cuyo fin, en caso de que a juicio del juez existan o no fundados indicios sobre la veracidad de la denuncias, la providencia judicial definitiva está dirigida a acordar o no la convocatoria de una asamblea extraordinaria; de allí que, según el autor Levis Ignacio Zerpa, “la actuación del Juez está limitada a resolver si procede o no la convocatoria de la asamblea”, en la cual, en caso de que sea acordada, se ventilará si, efectivamente, existen o no las irregularidades que sean denunciadas, así como todo lo que se considere pertinente. Es decir, no le está dado al juez pronunciarse sobre la existencia o no de las irregularidades, así como tampoco imponer a la asamblea las medidas que se deben tomar, por cuanto ésta no es la finalidad de la norma, la cual resguarda el derecho constitucional a la libre asociación. Es por ello que, como no se trata de un juicio donde exista contención o conflicto intersubjetivo de intereses, la decisión que se tome no es de condena, constitutiva ni declarativa, sólo está destinada al otorgamiento de la posibilidad, a los socios minoritarios, de la convocatoria de una asamblea extraordinaria en la cual se ventilen sus denuncias; de allí que el Juez tenga facultades bien limitadas, cuales son: a) ordenar, luego de que escuche a los administradores y comisario, la inspección de los libros de la compañía, para lo que nombrará uno o más comisarios; b) luego de visto el informe del o los comisarios, puede: b.1) en caso de que a su juicio no existan indicios sobre la veracidad de las denuncias, declarar la terminación del procedimiento; y b.2) si, por el contrario, existen indicios acerca de la veracidad de las denuncias, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea…”. En tal sentido, así como lo indican la jurisprudencia antes transcritas, la denuncia de irregularidades fundadas en el artículo 291 del Código de Comercio, es un procedimiento que no forma parte de los procesos de jurisdicción contenciosa, por cuanto el juez solamente tiene la obligación de oír a los administradores, para poder dictar una providencia, con conocimiento de causa. Cónsono con lo expuesto, la Sala en relación con la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones dictadas con fundamento en el artículo 291 del Código de Comercio, estableció en sentencia Nº 452, del 21 de agosto de 2003, caso Corporación 1942, C.A., y Asundina Gagliardi Duarte, contra Ernesto Gagliardi Di Guida, ratificada en sentencia Nº 802 del 30 de noviembre de 2005, caso Giuseppe Di Luca Forte y otra, contra Vito Giuseppe Pedota Pellegrino y otro, recientemente ratificada en decisión número 009, de fecha 8 de febrero de 2024, caso Ditta Berman Schvartz, contra Elvis Baptista Pereira, en su condición de administrador de la empresa Inversiones Nagua Nagua 2020, С.А, expuso lo siguiente:

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación, anunciado por el apoderado judicial de la parte denunciada ciudadano Livio Consani Lafortezza, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de septiembre de 2024. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada el 16 de septiembre de 2024. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión dictado por dicho juzgado superior en fecha 7 de noviembre de 2024.

Palabras clave

irregularidadessociedadesasambleaderechosjurisdiccióncomercio

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