Sentencia N° 285 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de mayo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000285, Exp. 23-068, 26/05/2023
Expediente23-068
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-26
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante contra el auto denegatorio del recurso de casación. Se establece que la demanda fue interpuesta con una cuantía inferior a la requerida para acceder a la casación, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso. Además, se apercibe al abogado recurrente por su conducta en el proceso.
Extracto de la motiva
Se desprende que el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder a la sede casacional, será aquel en que fue presentada la demanda; por ello, siendo que la cuantía exigida es la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela para el momento en el cual fue interpuesta la misma. En este orden de ideas, esta Sala observa de las actas que componen el presente asunto que la demanda fue interpuesta el 26 de enero del año 2022, cuantificándose la pretensión en “la suma de cincuenta bolívares con ceros céntimos (Bs. 50,00)…” verificándose de las actas que dicha estimación no fue impugnada por la parte demandada, por lo cual debe entenderse que la misma se encuentra firme. Así las cosas, es preciso señalar que para el 26 de enero del año 2022, la cuantía exigida para acceder a sede casacional exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, encontrándose en 6.18 bolívares por libra esterlina, lo que significa que la cuantía para acceder a casación para ese entonces debía superar la cantidad de dieciocho mil quinientos cuarenta (Bs 18.540,00). Así las cosas, al verificarse que la pretensión fue cuantificada en cincuenta bolívares con ceros céntimos (Bs. 50,00) y que el acceso a sede casacional estaba reservado para demandas que fueran estimadas en una cantidad superior a dieciocho mil quinientos cuarenta bolívares (Bs 18.540,00), en observancia a la fecha de la interposición de la demanda, esta Sala concluye que el requisito de la cuantía no se encuentra satisfecho, tal como lo estableció el juez ad-quem. Así se establece. Conforme a lo anterior, resulta inoficioso hacer un análisis sobre el resto de los presupuestos de procedencia del recurso de casación –oportunidad, legitimidad y recurribilidad-, ya que, los mismos deben concurrir a los efectos de dar acceso a la sede casacional. Así, se establece.
Dispositiva
Declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante contra el auto dictado el 11 de enero del año 2023, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia del 9 de diciembre del año 2022.