Sentencia N° 284 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de mayo de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000284, Exp. 23-703, 24/05/2024
Expediente23-703
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-05-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Undécimo, que había declarado prescrita la acción de cumplimiento de contrato de seguro. La Sala determinó que la acción no estaba prescrita, ya que se había interrumpido la prescripción mediante el cobro extrajudicial y la interposición de la demanda dentro del lapso legal. Se ordenó a MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. a indemnizar a la demandante por la pérdida total del variador de frecuencia asegurado.
Extracto de la motiva
En atención a ello, y constatado por esta Sala que tanto la interposición de la demanda, como la citación de la demandada, así como el cobro extrajudicial del crédito, se produjeron antes de expirara del lapso de prescripción de tres (3) años, contados a partir de la ocurrencia del siniestro, tal como lo dispone el artículo 56 del Decreto con Fuerza de Ley de Contrato de Seguro, contrario a lo establecido en la sentencia recurrida, la misma no se encuentra prescrita, en razón a ello efectivamente la jueza ad quem erró en la interpretación del artículo 1.969 del Código Civil, de allí que resulta procedente la presente denuncia por infracción de ley, conllevando así a la declaratoria con lugar del recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante. Así se declara. De igual manera, esta Sala es consciente que el vigente Código de Procedimiento Civil, debe ir en sintonía con los postulados constitucionales que se encuentran plasmados en la Carta Fundamental, por ello es deber insoslayable de los jueces en todas sus instancias preservar sus mandatos, como es también una exigencia para esta Sala de Casación Civil ir dando pasos hacia adelante para la adecuación y armonización del código mismo, mientras que de forma paralela trabaja y construye un nuevo código adjetivo civil que se adecue, por mandato, a la letra de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que nos rige. En virtud de lo anteriormente señalado, y en consideración a todos los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, al haber encontrado esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, procedente la infracción descrita anteriormente, se abstiene de conocer y decidir las restantes denuncias contenidas en el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 eiusdem, y por ende se CASA TOTAL y SIN REENVÍO el fallo recurrido, se DECRETA SU NULIDAD ABSOLUTA. Así se decide.
Dispositiva
Se CASA TOTAL y SIN REENVÍO la sentencia recurrida. Se DECRETA SU NULIDAD ABSOLUTA. Se ordena a la parte demandada a cancelar a favor de la demandante, por concepto de indemnización: 1.-) USD 238.000,00 menos el deducible de USD 3.830,00; 2.-) USD 3.560,00 por concepto de flete; 3.-) Bs. 14.703.770,81 por gastos de importación.