Sentencia N° 284 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de mayo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000284, Exp. 23-053, 26/05/2023
Expediente23-053
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Humberto Luis Rivero Rojas contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Lara. La decisión del juez de alzada se fundamentó en que las bienhechurías objeto de la partición no pertenecen a las partes, sino al Municipio Iribarren, dado que se encuentran en terreno ejido, lo que impide su partición. El Tribunal concluye que no se incurrió en incongruencia positiva, ya que el juez actuó conforme a lo alegado y probado en el proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a este juzgador determinar, si la recurrida en la cual declaró:"(sic) PRIMERO: IMPROCEDENTE el reparo planteado por la ciudadana Brenda Concepción Rojas Méndez, al informe del partidor presentado en fecha 17 de marzo del 2022, SEGUNDO: se declara firme el informe del partidor presentado en fecha 17 de marzo del 2022, TERCERO: Concluido el procedimiento de partición planteada por el ciudadano HUMBERTO RIVERO ROJAS, contra la ciudadana BRENDA CONCEPCIÓN ROJAS MÉNDEZ, en los términos señalados por el partidor designado en el presente procedimiento en el escrito presentado en fecha 17 de marzo del 2022...Sic (sic)", está o no conforme a derecho y para ello se ha de analizar en qué consiste los reparos del partidor objetado y en base a ello, emitir el pronunciamiento respectivo, y la conclusión que arroje esta actividad lógica intelectual compararla con la del a quo en la recurrida para verificar si coinciden o no, y en (sic) base al resultado de ello, emitir el pronunciamiento sobre el recurso de apelación y sus efectos sobre la recurrida, y así se establece. A los fines procedentemente (sic) establecidos debemos precisar, que en la incidencia de autos se trata de impugnación por reparo de informe en juicio de partición; proceso éste en el que es necesario señalar, comprende dos etapas perfectamente determinadas por la Sala de Casación Civil de Nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en sentencia RC00592 del 26- 09-2003, en la cual aplicando la doctrina establecida al registro por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Supremo de Justicia, en sentencia 279 de fecha 24 de septiembre de 1998, en el juicio de Simón Moreno Tovar… …Omissis… De manera que de acuerdo a dicha doctrina, la incidencia de autos se da en la etapa ejecutiva de dicho proceso; especialmente a los reparos a que hace mención el artículo 787 de la Ley Adjetivo (sic) Civil… …Omissis… Sobre qué son los reparos graves a que se refiere éste artículo transcrito, es pertinente traer lo establecido por la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal de Justicia la sentencia RC000961 de fecha 18-12-2007 en la cual estableció: …Omissis… En relación a ello, la Ley no señaló taxativamente cuáles o qué tipo de objeciones pueden ser considerado (sic) como reparos leves o como reparos graves, sin embargo, la doctrina ha señalado, que los reparos leves, se refieren a todos aquellos que no afectan el derecho o proporción que le correspondan (sic) a los interesados tales como errores de transcripción de los datos de identificación de los interesados o de la ubicación, linderos y títulos de adquisición de los inmuebles. Respecto a los reparos graves, el procesalista Ricardo Henriquez La Roche, ha señalado que son todos aquellos que afectan el derecho o proporción que le corresponde a los comuneros; tales como adjudicaciones que no se corresponden con los derechos que al comunero le corresponden en la comunidad, exclusión de la comunidad, etc..." (sic) Doctrina que se acoge y aplica al caso de autos de acuerdo al artículo 321 de la Ley Adjetiva Civil; y en virtud de ello, se pasa a pronunciarse sobre el reparo al informe del partido (sic) hecho por la accionada. A tal efecto tenemos, que el informe del partidos (sic) objetado cursa del folio 130 al 155, en la cual señaló entre otros lo hechos y por el cual fue impugnado; tal como lo estableció la recurrida. ‘...6. LA UNIÓN ESTABLE DE HECHO RIVERO ROJAS. Identificación. La unión Estable de Hecho adquiere carácter legal en fecha 23-11-2017, momento cuando el Tribunal. Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito declara legítima la relación concubinaria entre el ciudadano Humberto Rivero Rojas C.I N. V-2.917.495 y la ciudadana Brenda Concepción Rojas Méndez C.I N. V4.386.215, según se evidencia de la Acción Declarativa de Unión Estable de hecho de la mencionada fecha, relación que se inicia el 19 de febrero de 1999 hasta el 20 de febrero de 2013, cuando se efectúa la separación el cual el lapso correspondiente a esta comunidad de gananciales se define entre el 19 febrero de 1999 hasta el 20 de Febrero de 2013, fecha cuando se interrumpe la relación. La comunidad Rivero Rojas está conformada de la siguiente manera: Brenda Concepción Rojas Méndez C.I. N. v- 4.356.215 50% Humberto Rivero Rojas C.I. NO V-2.917.495 50% Total: 100% 7. BIENES QUE FORMAN EL ACTIVO DE LA COMUNIDAD RIVERO - ROJAS. Con fundamento a documentos públicos anexos, el haber patrimonial de la Comunidad unión Estable de Hecho Rivero - Rojas está constituido por el siguiente bien inmueble: Finalidad es el uso residencial, conformado por una casa quinta ubicada en el Sector ENELBAR. Calle Los Pinos. Colinas del Manzano, El Manzano Parroquia Catedral. Municipio Iribarren. Estado (sic) Lara. El fundamento legal está constituido por Titulo Supletorio otorgado por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Lara, con fecha 14 de julio de 2014. Área parcela 2.340,00 m2. Propiedad municipal. Área de Construcción: 2701112. Ver ANEXOS. \
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandante, ciudadano HUMBERO LUIS RIVERO ROJAS, contra la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre del año 2022, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales de conformidad con la ley.