Sentencia N° 284 — Sala de Casación Civil del TSJ, 2 de agosto de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000284, Exp. 21-098, 02/08/2022
Expediente21-098
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de agosto de 2022, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Luis Alejandro Adriani Carrillo contra la sentencia del Juzgado Superior Civil que había declarado con lugar la acción de reconocimiento de unión concubinaria entre Gisela María Cano González y el extinto Edgar Rafael Adriani Jerez. La Sala consideró que no existía inepta acumulación de pretensiones y que se habían respetado las formas procesales, confirmando así la decisión de la instancia inferior.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR AL FONDO ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES La parte actora promovió los siguientes medios probatorios: En su oportunidad la parte demandante consigna los instrumentos a los cuales hace mención en el libelo de la demanda, documentos estos que el Tribunal procede a valorar conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, entre ellos: Promovió Registro de asegurado, emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros sociales, Dirección General de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 19 de 55 afiliación y Prestaciones en dinero; se aprecia y valora como documento administrativo que goza de presunción respeto a su veracidad y legalidad atribuido por el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, del mismo se evidencia que la demandante señaló como su residencia, la siguiente: Urb. Santa Ana, La Hoyada Valera, del Estado Trujillo. Este documento, debidamente adminiculado al hecho de que el ciudadano Edgar Adriani Jerez tenía su lugar de residencia en esa misma dirección, tal como se refleja de acta de matrimonio y de defunción, constituye principio de prueba por escrito de la unión concubinaria que mantuvieron las partes de este proceso; valoración que este Tribunal Superior efectúa de conformidad con lo previsto por los artículos 1.374 y 1.392, único aparte ejusdem. Promovió copia simple de planilla de afiliación emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Plan de Protección Médico, Seguro de Vida y Accidentes Personales, de fecha 14 de enero de 2003; esta copia no fue impugnada por la parte contraria en la oportunidad legal, se tiene como fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia y valora como documento administrativo que goza de presunción respeto a su veracidad y legalidad atribuido por el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Esta constancia evidencia que la asegurada
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por el demandado-recurrente, LUIS ALEJANDRO ADRIANI CARRILLO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 16 de diciembre de 2020. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación al demandado-recurrente.