Sentencia N° 284 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de junio de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 284, Exp. 01-385, 06/06/2002
Expediente01-385
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-06-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el querellante en un juicio por interdicto de despojo. La decisión se fundamenta en la incompetencia de los tribunales que conocieron el caso, ya que la acción fue intentada ante un tribunal que no tenía jurisdicción sobre la materia, lo que hace que las sentencias emitidas sean procesalmente inexistentes. La Sala resalta que es su deber decidir sobre la admisibilidad del recurso, incluso si fue admitido por la instancia inferior.

Extracto de la motiva

En este sentido, del estudio de las actas que conforman este expediente, en especial del libelo de demanda, es determinante señalar, que la acción intentada está referida a una querella interdictal, por la cual se discute el despojo que ha sufrido el querellante por parte de los querellados al ocupar una porción de tierra anexa a su propiedad contigua en uno de sus linderos, por lo que, estando la acción ejercida relacionada con predios rústicos, se plantea una crisis en la competencia material del conocimiento de los tribunales de instancia que intervinieron en el presente asunto, siendo necesario dilucidarla previamente, para que en definitiva pueda proferirse la correspondiente decisión, sin que se afecte la actividad natural del jurisdicente. Así, el artículo 1º de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento Agrarios, dispone lo siguiente: “Los asuntos contenciosos que se susciten con motivo de las disposiciones legales que regulan la propiedad de los predios rústicos o rurales, las actividades de producción, transformación agroindustria, enajenación de productos agrícolas, realizadas por los propios productores, sus asociaciones y empresas, así como los recursos naturales renovables y las estipulaciones de los contratos agrarios, serán sustanciados y decididos por los Tribunales a que se refiere la presente ley”. Y el artículo 2 eiusdem, refiere: “...La Jurisdicción Especial Agraria regida por la presente Ley, será ejercida por los Tribunales Superiores Agrarios de Primera Instancia y por los Tribunales Superiores Agrarios que conocen en Segunda Instancia. Dichos Tribunales estarán constituidos por un Juez, un Secretario y un Alguacil. Para su funcionamiento podrán disponer del personal subalterno que sea necesario...”. En el caso de especie, no existe duda que la competencia por la materia está regulada en la normativa citada; no obstante se constata de autos, que la acción fue intentada ante el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y la apelación fue conocida por el Juzgado Superior con la misma competencia de la nombrada circunscripción judicial con sede en la ciudad de Coro; instancias que siendo incompetentes dictaron sentencias.

Dispositiva

Por los fundamentos expuestos, y en mérito de los razonamientos anteriores, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia dictada el 5 de abril de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de menores de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. En consecuencia se ORDENA remitir el expediente al Tribunal de cognición, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la misma Circunscripción Judicial, para que el Tribunal que resulte competente de acuerdo con los artículos 1º y 2º de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, dicte sentencia definitiva en el presente asunto. No hay condenatoria al pago de las costas procesales por no existir prejuzgamiento sobre el derecho material. Publíquese, regístrese, y remítase este al Juzgado de Primera Instancia antes mencionado. Particípese esta remisión al Superior de Origen.

Palabras clave

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