Sentencia N° 283 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de octubre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000283, Exp. 23-692, 24/05/2024
Expediente23-692
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se revocó un auto que había declarado inadmisible un recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada. Se admitió el recurso de casación anunciado, permitiendo que el proceso continúe. La decisión se fundamenta en que se cumplieron los requisitos de admisibilidad del recurso, y se establece que la cuantía necesaria para acceder a casación debe ser la que imperaba al momento de la interposición de la demanda.
Extracto de la motiva
De la transcripción que antecede observa esta Sala que la parte demandada impugnó la cuantía estimada en la demanda por insuficiente, estableciendo que la cuantía debía ser mayor, vale decir, que la cuantía estimada inicialmente fue cuestionada. Pues bien, ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala de Casación Civil que en los casos donde se cuestione la cuantía, la parte demandada: 1) deberá realizarlo únicamente en el lapso de contestación de la demanda, bien sea por insuficiente o exagerada y, 2) tendrá la carga de soportar su afirmación. (Vid. sentencia número 12 de fecha 17 de febrero del 2000 caso: Claudia Beatriz Ramírez, contra María de los Ángeles Hernández de Wohler y otro). De igual manera, si la cuantía es impugnada bajo los supuestos previamente establecidos, nace para esta Sala de Casación Civil el problema de verificar cuál es el quantum que debe ser tomado para el acceso al recurso de casación. Así, esta Sala mediante sentencia número 309, de fecha 21 de septiembre del 2000, (caso: Central Park La Castellana, C.A., contra María Felicitas de Town y otra) señaló lo siguiente: “...Si el demandado rechaza la cuantía por exagerada o reducida, en la contestación de la demanda, la estimación de la demanda pasa a ser parte del thema decidendum, por lo que el sentenciador debe, en punto previo a su decisión, fijar criterio sobre la estimación de la demanda. En esta hipótesis se plantea un problema a la Sala, ya que ¿Cuál de las cuantías debe tomarse en cuenta para la admisión del recurso de casación?. Siendo que el actor estimó la acción en un monto y el demandado en otro y la recurrida en punto previo se pronuncia sobre un monto específico que puede ser igual o distinto de los alegados. El sentenciador superior, en la hipótesis en estudio, no puede negar la admisión del recurso de casación por carecer de la cuantía requerida, ya que se incurriría en petición de principio, al negar el recurso por los mismos razonamientos que lo indujeron a determinar una estimación en el juicio. De acuerdo con pacífica y consolidada jurisprudencia de la Sala, no está permitido negar la admisión del recurso de casación utilizando el dispositivo del fallo recurrido como fundamento para desestimar la cuantía, ya que esto implicaría un círculo vicioso que vulneraría el derecho de acceso a la justicia y el debido proceso.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 24 de octubre de 2023, dictado por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2023, dictada por el referido juzgado superior; SEGUNDO: Se REVOCA el auto que declaró inadmisible el recurso de casación señalado con anterioridad y, TERCERO: Se ADMITE el recurso de casación anunciado.