Sentencia N° 283 — Sala de Casación Civil del TSJ, 2 de agosto de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000283, Exp. 20-178, 02/08/2022
Expediente20-178
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Henry José Timaure Tapia, decidió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad mercantil Valle Platino, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de Carabobo, que había declarado con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de opción de compraventa presentada por Salvatriz Argante Sipione y Eduardo Quintero. La Sala confirmó la decisión de primera instancia, considerando que la demandada no cumplió con sus obligaciones contractuales y que los actores habían demostrado el cumplimiento de sus pagos. Además, se condenó a la demandada al pago de las costas procesales del recurso.
Extracto de la motiva
Conforme lo expresa la recurrida, lo acordado como condenatoria está sujeto a la condición, algo prohibido, bajo pena de nulidad por el artículo 244 del Código Procedimiento Civil, porque toda sentencia, conforme al ordinal 5º del artículo 243 ejusdem, debe ser positiva y de lo cual se infiere que la recurrida no se atuvo a la norma del derecho como la obliga el artículo 12 ibídem: de haberlo hecho, por el artículo 243 ordinal 5 se habría dado cuenta que el fallo no es positivo y que resulta nulo conforme al artículo 244, ya que conforme al artículo 1.167 del Código Civil, los contratos deben cumplirse como han sido pactados y que la demandada tenía derecho a negarse a protocolizar porque según el artículo 168 del Código Civil, en los contratos bilaterales si una parte no cumple su obligación, la otra no está obligada a cumplir la suya, y es una obligación del comprador, conforme el articulo 1.527 ejusdem pagar el precio de la venta…”. Para decidir, la Sala observa: Entiende la Sala, que lo alegado por el recurrente se refiere a que la sentencia no fue positiva y precisa, pues fue condicionada, porque se estableció en la recurrida un pago que no está previsto en este tipo de juicios, ya que el incumplimiento del contrato fue de parte del demandante al no cumplir con su obligación del pago en la compraventa, debiendo resolverse el contrato como fue solicitado en el presente juicio y declarar sin lugar la demanda. En primer lugar, la exigencia de congruencia en la sentencia, a tenor de lo establecido en el ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, constituye la obligatoriedad de que el juez se pronuncie sobre todo lo alegado y probado y solo sobre lo alegado y probado en autos. Significa este precepto, que el juez o jueza debe resolver ateniéndose al thema decidendum, el que está constituido por la petición del demandante y las excepciones o defensas que oponga el demandado. Elementos que deben decidirse en el fallo, no pudiendo el sentenciador obviar o dejar de fallar respecto a ninguno de ellos. En el caso de autos, se demanda por cumplimiento de contrato de opción u oferta de compraventa de un bien inmueble, considerando el demandante que se había cumplido con el pago y solo tocaba al demandado cumplir su obligación con la protocolización del documento ante el registro subalterno, y con ello, se concluía el proceso al formalizar la compraventa. Por el contrario, el demandado alega que el incumplimiento fue del demandante; y reconviene en la demanda, ya que nunca pagó el precio convenido, por ello, decide resolver el contrato y se exonera de su obligación, al decir, que no se podía cumplir su obligación con el registro del documento de compraventa, hasta tanto el demandante no cumpliera con el pago del precio total del inmueble. De lo antes expuesto se dilucida el tema a decidir en esta controversia, que no es otro, que el cumplimiento de ambas partes de sus respectivas obligaciones, para decidir el juez conforme al artículo 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por el demandado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 28 de junio de 2018. Se CONDENA a la demandada recurrente al pago de las COSTAS procesales del recurso.
Palabras clave
cumplimiento de contratoopción de compraventacasación civil