Sentencia N° 283 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de julio de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 283, Exp. 00-497, 30/07/2002
Expediente00-497
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2002-07-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil, presidida por el Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, se pronunció sobre una solicitud de aclaratoria presentada por los ciudadanos Cristóbal Manduca Carlomagno y Juan Luis Baduy. La solicitud se refería a la condenatoria en costas de una decisión anterior, la cual fue declarada inadmisible por ser extemporánea. No obstante, la Sala decidió aclarar un punto dudoso sobre la condenatoria en costas, reafirmando su decisión anterior.
Extracto de la motiva
La solicitud de aclaratoria bajo análisis, fue presentada ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, en fecha 17 de septiembre del 2001. En consecuencia, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente dispone: “...Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente” (Subrayado de la Sala). Dicha solicitud resulta extemporánea, pues la sentencia cuya aclaratoria se solicita fue publicada en fecha 10 de agosto del 2001 y el pedimento en cuestión, tuvo lugar una vez transcurridos el día de publicación de la sentencia y el siguiente; por lo tanto, la solicitud de aclaratoria en cuestión resulta inadmisible, de conformidad con la disposición procesal anteriormente citada. Y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de nulidad propuesto por la representación judicial de los ciudadanos CRISTÓBAL MANDUCA CARLOMAGNO, JUAN BADUY, ROSARIO FUENTES BETANCOURT y CESAR ALBERTO MANDUCA GAMBUS, contra la decisión reenvío dictada en fecha 19 de junio del 2000, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Se condena en costas del recurso de nulidad a la parte perdidosa. 2) CON LUGAR el recurso de casación, interpuesto por la representación judicial de los prenombrados ciudadanos CRISTÓBAL MANDUCA CARLOMAGNO, JUAN BADUY, ROSARIUO FUENTES BETANCOURT y CESAR ALBERTO MANDUCA GAMBUS, contra la mencionada decisión de reenvío dictada en fecha 19 de junio del 2000, por el Juzgado Superior anteriormente identificado. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo recurrido y se ORDENA al Tribunal Superior que resulte competente dicte nueva decisión corrigiendo el vicio aquí censurado.
Palabras clave
aclaratoriacostasrecurso de nulidadrecurso de casaciónCódigo de Procedimiento Civildecisióntribunaljusticia