Sentencia N° 282 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de junio de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000282, Exp. 24-700, 04/06/2025
Expediente24-700
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-06-04
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante María Lucía Rosales Guinta. Este recurso fue admitido el 24 de septiembre de 2024, pero no se presentó el escrito de formalización dentro del plazo establecido, lo que llevó a la Sala a aplicar el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Ahora bien, se evidencia del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, que el lapso para formalizar este medio extraordinario de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, más el término de la distancia de dos (2) días, comenzó a transcurrir el día 24 de septiembre de 2024, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del mismo, y que dicho lapso venció el día 4 de noviembre de 2024. Como consecuencia de la anterior consideración, al verificarse que no fue presentado hasta la presente fecha el correspondiente escrito de formalización por la parte recurrente, le es aplicable el efecto previsto en el artículo 325 Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se declara perecido tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre la República por autoridad de la Ley, declara PERECIDO, el recurso extraordinario de casación anunciado por la representación judicial de la demandante María Lucía Rosales Guinta, contra la sentencia definitiva dictada el 1 de agosto de 2024 por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. Se CONDENA en costas del recurso a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casaciónprocedimiento civilplazosnulidadasamblea de accionistas