Sentencia N° 282 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de mayo de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000282, Exp. 23-679, 24/05/2024
Expediente23-679
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-05-24
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por EGLEDY MARÍA PEDRÓN GUANCHEZ contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado SIN LUGAR la demanda de reconocimiento de unión concubinaria contra ARMANDO ALFREDO FERNÁNDEZ SOJO. La Sala concluye que la contestación de la demanda fue presentada dentro del lapso legal, desestimando las alegaciones de extemporaneidad y confirmando la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Y es que ciudadanos Magistrados si bien es cierto que en la apelación de sentencia el de segundo conocimiento debe conocer de manera integral todas y cada una de las actas que componen la causa, no es menos cierto que ante los aspectos denunciados tanto en el escrito de apelación como en el informes o conclusiones que este tiene el deber de establecer y resolver las decisiones realizadas, ya que las mismas devienen de la actividad desplegada por el tribunal A quo (sic) y que contra toda lógica no son ni mencionadas en la decisión que hoy es objeto de censura, y es que ante los aspectos delatados existe incluso uno de ellos que contraviene la jurisprudencia patria de todas y cada una de las distintas Salas que componen este Supremo Tribunal, referida esta al hecho cierto de haber declarado el Tribunal (sic) de la primera instancia la inadmisibilidad de los informes presentados por nuestra representada, por considerar que eran extemporáneos por anticipados, informes en los cuales se sometían a consideración una serie de aspectos relacionados con la causa de vital importancia para la resolución de la demanda entre ellos lo (sic) relativos al acervo probatorio que se había presentado en la interposición del libelo de demanda. En consonancia con lo antes referido y muy en especial en cuanto a la extemporaneidad por anticipada encontramos fallo N° 624 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de mayo de 2012 (…) el cual entre otras cosas indicó: Siendo denunciada tal circunstancia a fin de que el Tribunal Supremo de Justicia sobre tal punto como ya se dijo de los doce (12) mencionados en el escrito de apelación y en los informes en segunda instancia de lo cual no se obtuvo ningún tipo de respuesta configurando la violación a los derechos constitucionales de muestra patrocinada como la tutela judicial efectiva y el sagrado derecho a la defensa contenidos en nuestra carta magna, específicamente en los artículos 26 y 49.1, respectivamente. Y es que la totalidad de los puntos esbozados en el escrito de apelación reafirmados en el escrito de informes asciende a la cantidad de doce (12) puntos estos que no son ni siquiera mencionados por la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Bolivariano de Miranda, fallo de fecha 25 de septiembre de 2023. En este orden de ideas y no menos importante cabe el señalamiento que de igual manera obvia por completo la prueba consignada en el escrito de apelación lo cual era de gran importancia, toda vez que el juzgado a quo al decidir la causa hace mención al estado civil de nuestra representada y aunque en las pruebas promovidas en el escrito de demanda se evidenciaba que la misma tiene como estado civil divorciada no fue suficiente para dicho juzgador y toma en una suerte de excusa tal aspecto, el cual vale la pena mencionar no fue tan siquiera mencionado por el demandado sino que no es hasta el momento de interponer las observaciones a los informes que indebidamente nos fueron declarados extemporáneos por anticipados es cuando menciona algo referente al estado civil de nuestra patrocinada, tomando dicho tribunal este aspecto no ventilado y desechado como fue en las observaciones a los informes para arribar (sic) fallo viciado de nulidad al no cumplir con lo dispuesto en el artículo 243 en sus numerales 5 y artículo 244 ambos del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen: Efectivamente ciudadanos Magistrados la sentencia vulnera lo establecido en los artículos señalados ya que la misma carece de toda indicación y por tanto mucho menos resolución de lo delatado tanto en el escrito de apelación de sentencia como en los informes presentados en tiempo oportuno, así como incluso de la prueba consignada en el propio escrito recursivo, por tanto se solícita muy respetuosamente sea declarada con lugar la denuncia que antecede y por ende casada la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Bolivariano de Miranda, en su decisión de fecha 25 de septiembre de 2023, que declaró SIN LUGAR la demanda que por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuso nuestra representada EGLEDY MARÍA PEDRÓN GUANCHEZ en contra del ciudadano ARMANDO ALFREDO FERNÁNDEZ SOJO (†) venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula n° v-5.229.947, posteriormente, sucesión procesal de los herederos del prenombrado fallecido, ciudadanos HERNÁN JOSÉ FERNÁNDEZ SOJO, MERCEDES LIDUVINA SOJO, NIDIA ISABEL SOJO DE PIÑANGO, ELSA MERCEDES FERNÁNDEZ DE BOSH, DIONISIA ANTONIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, MANUEL ANTONIO FERNÁNDEZ SOJO y NEREIDA ARGELIA SÁNCHEZ SOJO…”.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la demandante recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, ubicado en la ciudad de Guarenas, en fecha 25 de septiembre de 2023. 2.- Se CONDENA en costas del recurso extraordinario de casación, a la demandante recurrente, de conformidad con lo estatuido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

casaciónunión estable de hechosentenciaderecho civil

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