Sentencia N° 282 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de mayo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000282, Exp. 23-020, 26/05/2023
Expediente23-020
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, que había declarado inadmisible la demanda por prescripción de la acción. La decisión se basa en que la acción de cumplimiento de contrato estaba prescrita, ya que habían transcurrido más de doce años desde la venta del inmueble objeto de la demanda hasta la interposición de la misma. El tribunal considera que el juez de alzada actuó correctamente al basar su decisión en la prescripción de la acción, lo que le eximía de analizar el fondo del asunto. Además, se condena en costas al demandante recurrente y se ordena la remisión del expediente al juzgado de origen para su registro y publicación. La sentencia reafirma la importancia de la prescripción en el derecho civil y la necesidad de que los recurrentes ataquen las cuestiones jurídicas previas que influyen en el mérito del caso.

Extracto de la motiva

Al caso se aprecia que la accionante pretende que el órgano jurisdiccional declare cumplido el contrato de compra venta, protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del segundo circuito del Estado Táchira otorgado en fecha 02 de noviembre del 2004, anotado bajo el Nro. 07, tomo 071, protocolo 01, el cual riela a los folios 05 y ’06 del expediente, el cual se encuentra referido a una venta con pacto de retracto que la ciudadana demandante Angela Maldonado Carrillo, realiza con la demandada ciudadana Evelyn Anayansi Rosales Carrillo, sobre un inmueble constituido por una casa para habitación construida sobre terreno ejido, por 250.000,00 bolívares. Al folio 31, recibo de pago del 05/01/2007 por 250.000,00 bolívares. Al folio 32, recibo de pago del 27/01/2007 por 250.000,00 bolívares. Al folio 33, recibo de pago del 10/02/2007 por 250.000,00 bolívares. Para un total de 18.500.000,00 bolívares. Cantidad esta que mi representada cancelo a la demandada por el préstamo realizado a través del contrato de venta de retracto legal registrado el 02 de noviembre de 2004, bajo el número 07, tomo 071, protocolo 01 de la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio san Cristóbal. Ahora bien; honorables magistrados la parte demanda en su escrito de contestación de demanda, negó, rechazó y contradijo la demanda y todos los documentos presentados como anexos de fundamentos a la demanda; incluyendo las 33 copias simples de recibo de pago y convino que dio 11.082.500,00 bolívares al momento de la firma del documento de préstamo con venta de retracto, a la ciudadana ANGELA MALDONADO DE CARRILLO, escrito de contestación de demanda de fecha 20/02/2017. Pero es el caso, que la recurrida en la parte motiva de la sentencia, ni en ninguna otra parte del cuerpo del fallo, no analiza, ni juzga los 33 recibos de pago en copia simple presentados como fundamento de la demanda; incurriendo en el vicio de silencio de prueba, por inmotivación de la sentencia de acuerdo al artículo 243 numera 4o del Código Civil.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 14 de febrero de 2020, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Se condena en costas del recurso de casación al demandante recurrente.

Palabras clave

casacióncumplimiento de contratoprescripcióninadmisiibilidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca