Sentencia N° 282 — Sala de Casación Civil del TSJ, 2 de agosto de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000282, Exp. 20-218, 02/08/2022
Expediente20-218
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 2 de agosto de 2022, declaró SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante, JOSÉ GREGORIO PARIS GARCÍA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, en fecha 7 de agosto de 2019. La decisión se fundamenta en la incompetencia del juez de primera instancia por la cuantía, lo que llevó a la nulidad de la sentencia recurrida. Se condena en costas a la parte recurrente, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
motivado a la sentencia dictada por esta Sala de Casación Civil en fecha 18 de noviembre de 2020, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de hecho y se admitió el recurso extraordinario de casación, en la que se estableció que la demanda sí tiene cuantía para acceder en casación, en el presente caso la primera sentencia definitiva dictada por el juzgado de municipio fue dictada por un juez incompetente por la cuantía y que consecuencialmente el juzgado superior tampoco era competente para dictar sentencia en primera instancia, que en el presente caso se incurrió en el vicio de reposición preterida por lo que en consecuencia solicita que se declare la reposición de la causa al estado de que se dicte nueva sentencia definitiva por el juez de primera instancia. En este sentido es necesario traer a colación lo establecido por esta Sala en la sentencia del recurso de hecho N° 226 dictada en fecha 18 de noviembre de 2020, citada por el impugnante: “…Ahora bien, la demanda fue presentada en fecha 19 de octubre de 2012, y para el año 2012, se encontraba vigente la Providencia IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 63 Administrativa N° 005, de fecha 16 de febrero de 2012, proferida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.866, del mismo día, mes y año, mediante la cual se reajustó la unidad tributaria a razón de 90,00 bolívares (Bs.90,00 x 1 U.T.), lo que significa que la cuantía para acceder a casación para ese entonces debía superar las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), que equivalían a la cantidad de doscientos setenta mil bolívares (Bs.270.000,00). Y como en el presente caso, el valor de lo litigado, que corresponde a la totalidad de la negociación y no el monto señalado como deuda, se corresponde a la suma de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00) y que claramente es superior a
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 7 de agosto de 2019. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación a la demandante recurrente.
Palabras clave
casacióncumplimiento de contratoincompetencianulidad