Sentencia N° 282 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de junio de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 282, Exp. 00-491, 06/06/2002
Expediente00-491
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, casa de oficio la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental, que había declarado sin lugar la demanda de reivindicación presentada por Nilo Ramón Muñoz Peña y Francisco Navarro Acosta contra Carlos Edmundo Pérez. La Sala argumenta que la sentencia recurrida presenta un vicio de indeterminación objetiva al no identificar correctamente el inmueble objeto de la acción, lo que dificulta su ejecución. Se ordena al tribunal de origen dictar una nueva sentencia corrigiendo este vicio.

Extracto de la motiva

La doctrina de la Sala ha sido constante y pacífica, en relación con la determinación objetiva y al efecto en sentencia de fecha 19-7-2000, Exp. Nº. 99-941, Sentencia Nº. 238 en el caso de Isabel Mendoza contra Roberto Pulido Mendoza y Otra, se expresa: “...Dispone el artículo 243, ordinal 6º, del Código de Procedimiento Civil, que toda sentencia debe contener la determinación de la cosa u objeto sobre el que recaiga la decisión. El incumplimiento de este requisito constituye el vicio de indeterminación objetiva. Este requerimiento legal tiene estrecha relación con dos principios esenciales del proceso: la autosuficiencia y la unidad procesal del fallo; conforme al primero, la sentencia debe bastarse a sí misma, sin que la prueba de su legalidad dependa de otros elementos extraños que la complementen o perfeccionen. Por esta razón, se exige mencionar en la sentencia el objeto sobre el que recae la decisión, para así cumplir la necesidad de precisar los límites objetivos de la controversia, a fin de conocer y facilitar la recta ejecución de la sentencia. De acuerdo con el segundo, el fallo en todas sus partes: narrativa, motiva y decisoria, constituye un todo indisoluble vinculado por enlaces de necesaria lógica, por lo que el requisito de determinación objetiva se encuentra cumplido no sólo en el dispositivo de la sentencia, sino en cualquier parte de la misma. Concluye, pues, la Sala que la determinación del objeto debe aparecer directamente en el fallo y no por referencia a otro documento o recaudo fuera de éste, porque la sentencia debe bastarse a sí misma y contener en sí todos los requisitos y menciones que la ley exige, sin acudir a elementos extraños que la complementen o la hagan inteligible.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: CASA DE OFICIO y ANULA la sentencia dicta por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Acarigua, en fecha 15 de junio de 2000. En consecuencia SE ORDENA la causa al estado de que la Alzada dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio referido.

Palabras clave

reivindicacióninmueblecasaciónindeterminación objetivaCódigo de Procedimiento Civilderecho de peticiónsentenciajusticia

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