Sentencia N° 281 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de abril de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000281, Exp. 24-774, 24/04/2026
Expediente24-774
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónNULIDAD de todo lo actuado y se ordena la reposición de la causa al estado de que se abra el cuaderno de tacha incidental de documento.

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara la nulidad de todo lo actuado en el proceso de tacha incidental de documento, ordenando la reposición de la causa al estado de que se abra el cuaderno de tacha incidental y se continúe el procedimiento conforme a los artículos 441 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La decisión se basa en la violación del derecho a la defensa y el debido proceso, al no seguirse el procedimiento adecuado para la tacha de falsedad de documento. Se destaca la importancia de preservar los derechos de las partes en el proceso judicial.

Extracto de la motiva

motivación: a) Porque la sentencia no contenga materialmente ningún razonamiento que la apoye; b) Porque las razones expresadas por el sentenciador no guardan relación alguna con la pretensión deducida o las excepciones o defensas opuestas; c) Porque los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables; d) Porque todos los motivos son falsos; e) Por motivación acogida; f) Por petición de principio, cuando se dé por probado lo que es objeto de prueba; g) Por motivación ilógica o sin sentido; h) Por motivación aparente o simulada; i) Por inmotivación en el análisis de las pruebas; y j) Por falta de señalamiento de las normas de derecho aplicables para la resolución de los distintos aspectos del fallo; por incongruencia, de los alegatos de la demanda y contestación u oposición, y de forma excepcional de los informes y observaciones, ya sea: 1) Negativa, omisiva o citrapetita; 2) Positiva o activa;3) Subjetiva; 4) Por tergiversación de los alegatos; y 5) Mixta por extrapetita; por reposición: a) Inútil y b) Mal decretada; y en torno de lo dispositivo: I) Por la absolución de la instancia, al no declarar con o sin lugar la apelación o la acción; II) Que exista contradicción entre la motiva y la dispositiva; III) Que no aparezca lo decidido, pues no emite condena o absolución; IV) Que sea condicional o condicionada, al supeditar su eficacia a un agente exógeno para su ejecución; y V) Que contenga ultrapetita; la Sala recurre a la CASACIÓN PARCIAL, pudiendo anular o casar en un aspecto, o en una parte la recurrida, quedando firme, incólume y con fuerza de cosa juzgada el resto de las motivaciones no casadas, independientes de aquella, debiendo la Sala recomponer única y exclusivamente el aspecto casado y verter su doctrina estimatoria, manteniéndose firme el resto de la decisión, por cuanto los hechos fueron debida y soberanamente establecidos en su totalidad siendo, por tanto, innecesario la nulidad total del fallo; sin perjuicio de ej

Dispositiva

CASA DE OFICIO la sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2024, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial estado Falcón. En consecuencia, se decreta la NULIDAD de todo lo actuado y SE ORDENA LA REPOSICIÓN de la causa al estado de que se abra el cuaderno de tacha incidental de documento y se continúe el procedimiento de conformidad con los artículos 441 y ss del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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