Sentencia N° 281 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de mayo de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000281, Exp. 23-407, 24/05/2024
Expediente23-407
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-05-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda presentada por Wilfredo José Melean Montilla contra Rafael José Serrano Nieves y Gloria Evelyn Dugarte de Serrano, por no haber acompañado el instrumento fundamental de la demanda. La decisión se basa en la falta de presentación de pruebas que acrediten la existencia de la deuda reclamada, lo que llevó a la anulación de todas las actuaciones procesales previas. La sentencia resalta la importancia del cumplimiento de los requisitos procesales establecidos en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Se encuentra esta alzada en la oportunidad para pronunciarse sobre el presente recurso de apelación ejercido por la parte demandada en contra de la sentencia proferida por el a quo y determinar si la misma se encuentra ajustada a derecho, esta juzgadora observa: El objeto de la apelación es provocar un nuevo examen de la relación controvertida mediante el juez del segundo grado de la jurisdicción. Esta es la razón por la cual la doctrina, al definir el interés en la apelación, expone que está determinado por el vencimiento, que no es otra cosa sino el agravio, perjuicio o gravamen que la decisión judicial apelada causa a uno de los litigantes o a los dos recíprocamente, por haber acogido o rechazado total o parcialmente la pretensión planteada en el primer grado de la jurisdicción. Por tanto, como bien lo afirma la doctrina, si la apelación en esencia es una instancia sobre los hechos, que debe culminar en una nueva resolución, es obvio que su objeto no

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la acción intentada por el demandante de autos, por no haber sido acompañado el instrumento fundamental de la demanda a su escrito libelar; en consecuencia, se ANULAN todas las actuaciones procesales incluyendo el auto de admisión de la demanda, dictado en fecha 23 de marzo de 2023 y ampliado en fecha 10 de mayo de 2023.

Palabras clave

inadmisibilidadcobro de bolívaresinstrumento fundamental

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