Sentencia N° 280 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de junio de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000280, Exp. 25-070, 04/06/2025
Expediente25-070
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-06-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, revocando la decisión del Juzgado Superior Accidental Primero que había decretado la interdicción provisional de los ciudadanos Michele Coletta Pedicino y Gennarina Ponticelli de Coletta. La Sala determinó que no se cumplieron los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para la declaración de interdicción, específicamente la falta de un segundo examen médico y la omisión de oír a los parientes más cercanos de los notados de demencia.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala considera necesario transcribir las motivaciones que dieron sustento al Tribunal Superior Accidental Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, (ff. 48 al 55, pieza 3/3) en fecha 06 de mayo de 2024, en los siguientes términos: “… Ahora bien del análisis del expediente principal y del cuaderno separado de medidas de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre bienes inmuebles de la parte accionada, determina en primer lugar que, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 0843 de fecha 26 de junio de 2023, y en concordancia con los razonamiento allí expuesto según los cuales: (…Omissis…) En ese mismo sentido, se destaca la sentencia N° 282 dictada por la Sala de Casación Civil del en fecha 05 de agosto del año 2021, que estableció que los documentos administrativos tienen la autenticidad de los documentos públicos, lo cual significa que es un deber ineludible de todo juez valorar como cierto, legitimo y verdadero un documento administrativo, a no ser que se demuestre lo contrario, lo cual en el caso de marras no sucedió en ningún sentido: a pesar de que los informes medico psiquiátricos que diagnostican a los señores Coletta, cuentan con la presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad, el Tribunal de la causa desechó arbitrariamente este medio de prueba sin que haya sido desvirtuado en modo alguno. Por el contrario, la validez de los informes fue ratificada contundentemente por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ejusdem al señalar: (…Omissis…) Sobre la base de lo anteriormente expuesto, y toda vez que los informes médicos psiquiátricos suscritos por la experta María Elena Berroeta (plenamente identificada en autos) que valoran la salud mental de los señores Michele Coletta Pedicino y Gennarina Ponticelli de Coletta, fueron elaborados por el funcionario competente actuando en ejercicio de sus funciones, constituyen documentos administrativos, y así se establece. Además, puede observarse en las actas procesales que la parte accionada expuso numerosas opiniones sobre la validez de los señalados documentos administrativos sin embargo, en ningún momento se ocupó de desvirtuar su integridad, legitimidad y veracidad mediante actividad probatoria alguna en la oportunidad procesal correspondiente, por consiguiente, los informes medico psiquiátricos que cursan en el presente expediente suscritos por la experta María Elena Berroeta, demuestran plenamente la realidad del estado de su salud mental de los señores Michel [...FINAL...] ADA TOTAL Y SIN REENVÍO la sentencia impugnada. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte solicitante ANTONIO COLETTA PONTICELLI. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud por interdicción civil de los ciudadanos MICHELE COLETTA PEDICINO y GENNARINA PONTICELLI DE COLETTA. TERCERO: Se declara NULA la designación del ciudadano ANTONIO COLETTA PONTICELLI como tutor provisional.

Palabras clave

interdiccióncasaciónderecho civiltutela

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