Sentencia N° 280 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de agosto de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000280, Exp. 21-321, 01/08/2022
Expediente21-321
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-01
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por Luis Fernando Zúñiga contra la sentencia dictada el 30 de agosto de 2021. La decisión se basa en que el escrito de formalización no fue presentado dentro del lapso establecido por la ley, específicamente el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil. La Sala argumentó que el formalizante no cumplió con la obligación de entregar materialmente el escrito ante la Secretaría de la Sala dentro del plazo correspondiente.

Extracto de la motiva

motiva del presente fallo. En fecha 8 de septiembre de 2021 vía correo electrónico y en diligencia de fecha 13 de septiembre de 2021, el abogado Luis Fernando Zúñiga, supra identificado, actuando en su propio nombre, anunció recurso extraordinario de casación “contra la sentencia dictada y publicada en fecha 30 de agosto del año 2021, donde se declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio Xiomara Reyes, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada”, y en fecha 14 de septiembre de 2021, la Juez Ad Quem declaró “Admisible el Recurso”. La Secretaría de esta Sala en fecha 17 de noviembre de 2021, dejó constancia del recibo del expediente proveniente del Tribunal Superior

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por el intimante contra la sentencia dictada en fecha 30 de agosto de 2021, por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo. No hay condena en costas dada la naturaleza del presente juicio.

Palabras clave

recursocasaciónprocedimiento civilformalizaciónplazossentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca