Sentencia N° 280 — Sala de Casación Civil del TSJ, 31 de mayo de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 280, Exp. 01-128, 31/05/2002
Expediente01-128
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-05-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Nestor Jesús Morales Velasquez, en un procedimiento por nulidad de contrato de arrendamiento. La decisión se basa en la insuficiencia de la cuantía de la demanda, que no alcanzó el monto mínimo requerido para la admisión del recurso. La Sala argumenta que la parte demandada no cumplió con la carga de probar la exageración o insuficiencia de la estimación de la demanda, lo que llevó a la conclusión de que el recurso no podía ser admitido.

Extracto de la motiva

La Sala en sentencia de fecha 2 de febrero del 2000, expediente Nº 99-417, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, caso CLAUDIA BEATRIZ RAMIREZ contra MARIA DE LOS ANGELES HERNÁNDEZ DE WOHLER y otro, estableció lo siguiente: '…Esta Sala en fallo de fecha 5 de agosto de 1997 (caso Zadur Elías Bali Azapchi contra Italo González Russo), procedió a revisar su doctrina sobre el particular, dejando sentado que en los casos en que el demandado impugnase la cuantía, éste sólo podía proceder a hacerlo alegando al efecto lo exagerado o insuficiente de la estimación, por expresarlo así el propio texto del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil. En función de ello, se dejó sentado que en los casos de impugnación de cuantía el demandado tenía la carga alegatoria de sostener lo exagerado o insuficiente de la estimación de la demanda, y por consiguiente la subsecuente carga de demostrar tal afirmación. Así, en el referido fallo se indicó: 'Aclarado lo anterior conviene revisar si efectivamente la doctrina anotada supra es aplicable bajo la vigencia del actual Código de Procedimiento Civil, y para ello procederá la Sala a efectuar un análisis de cada uno de los supuestos de la doctrina en comento; así: c) Si el actor estima la demanda y el demandado contradice pura y simplemente. En este supuesto la Sala se rigió por el principio general que establece que la carga de la prueba incumbe a quien alega un hecho, y no al que lo niega, el actor debe probar su afirmación. En consecuencia, si el actor no prueba debe declararse que no existe ninguna estimación.'

Dispositiva

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el auto de admisión pronunciado por la Alzada y declara INADMISIBLE el presente recurso de casación, anunciado por el abogado NESTOR JESÚS MORALES VELÁSQUEZ. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

nulidad de contratoarrendamientorecurso de casacióncuantíainsuficienciademandareconvenciónprocedimiento civil

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