Sentencia N° 28 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de febrero de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000028, Exp. 24-508, 20/02/2025
Expediente24-508
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-02-20
DecisiónCasa de oficio total y sin reenvío el fallo recurrido, decreta su nulidad absoluta.
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda por nulidad de declaración sucesoral y venta, debido a la inepta acumulación de pretensiones que correspondían a jurisdicciones distintas. Se casó de oficio el fallo recurrido del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y se decretó su nulidad absoluta. La decisión se fundamentó en el incumplimiento de los requisitos procesales establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
En efecto, en la presente causa, como el juez de la causa no advirtió la inepta acumulación de pretensiones, pues en el libelo se indicó que “en el desarrollo del proceso y hasta la fecha que estuvimos acreditados como Apoderados Judiciales de la Empresa, realizamos una ‘gran cantidad de actuaciones’ (...) tampoco descartamos las múltiples reuniones que sostuvimos con los socios y la apoderada judicial” (folios 500-501), el juez de retasa debía declararla, aun cuando no hubiese sido opuesta por la parte demandada. Pues bien, de los criterios jurisprudenciales transcritos se colige, que es necesario que estén dados todos los presupuestos procesales para que nazca la obligación del juez de ejercer su función jurisdiccional y pueda resolver el caso planteado. Por ello, tanto las partes como el juez, están autorizados para controlar la válida instauración del proceso y verificar así el cumplimiento de los llamados presupuestos procesales, advirtiendo los vicios en que haya incurrido el demandante respecto a la satisfacción de los mismos. Así pues, en condiciones de normalidad, en la etapa de admisión de la demanda, el juez de la causa debe evidenciar la falta de cumplimiento de los presupuestos procesales; pero si ello no ocurre puede ser verificado -de oficio- en cualquier estado y grado de la causa, al constituir materia de orden público. En ese orden de ideas, la doctrina pacífica y reiterada de esta Sala, ha venido sosteniendo que, para que el juez pueda declarar la inadmisibilidad de la demanda por inepta acumulación de pretensiones, debe verificar que efectivamente se hayan acumulado pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí, lo que no ocurrió en el presente caso, ya que el juez no advirtió la inepta acumulación de pretensiones, lo que conlleva a la nulidad del fallo dictado por el tribunal de primera instancia que había declarado con lugar la demanda.
Dispositiva
Casa de oficio total y sin reenvío el fallo recurrido, decreta su nulidad absoluta. Inadmisible la demanda por nulidad de declaración sucesoral y venta, ejercida por el ciudadano Freddy Ramón Ibarra Guevara, y las ciudadanas Blanca Carolina Ibarra Guevara y Karelia Josefina Ibarra Guevara. Se condena en costas del proceso a la parte demandante.
Palabras clave
procesopresupuestos procesalesinepta acumulaciónjurisdiccióntutela judicialdebido proceso