Sentencia N° 28 — Sala de Casación Civil del TSJ, 16 de febrero de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000028, Exp. 23-537, 16/02/2024
Expediente23-537
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-02-16
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Gladys Segunda Rondón Rangel, en el contexto de un juicio reivindicatorio. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud, pero declaró improcedente el avocamiento, argumentando que el proceso se encontraba en fase de ejecución de sentencia y que la solicitud no cumplía con los requisitos necesarios para su procedencia. Se enfatizó que el recurso adecuado en este caso sería el de revisión ante la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR En relación con la solicitud de avocamiento, esta Sala, delimitó las dos fases que componen su trámite para resolver; señalando que en la primera fase se analizará si se cumplen o no los requisitos mínimos establecidos por la jurisprudencia para que se acuerde solicitar el o los IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 7 expedientes a avocarse, ordenándose la suspensión de la causa en instancia y se pasará a la segunda fase del avocamiento, en la cual se entrará al fondo del mismo, verificando la ocurrencia o no de las

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de avocamiento. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana GLADYS SEGUNDA RONDÓN RANGEL.

Palabras clave

avocamientojurisprudenciaprocesojusticiaderechossentenciatribunales

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