Sentencia N° 28 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de abril de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 28, Exp. 02-077, 30/04/2002
Expediente02-077
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2002-04-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un juicio de nulidad de acto administrativo. Se determinó que la jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos administrativos emitidos por las Inspectorías del Trabajo. La Sala citó decisiones previas y estableció que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es el tribunal adecuado para resolver el caso en cuestión.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa, que la Constitucional de este Alto Tribunal de la República, resolvió el problema in comento, relativo a la incertidumbre sobre cuál Jurisdicción es la competente para ser llamada a resolver los recursos de nulidad que se ejerzan contra los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo, mediante decisión Nº. 1318, de fecha 2 de agosto de 2001, Expediente N° 01-0213, citada también por el Tribunal declinante. En este sentido, se estableció: '...la jurisdicción laboral ha venido conociendo de los juicios de nulidad de estas resoluciones, siguiendo el criterio sostenido en decisión dictada por la Sala Político Administrativa de la antes denominada Corte Suprema de Justicia, el 13 de febrero de 1992, en el juicio conocido como caso: Corporación Bamundi, C.A., sin que en realidad exista en la Ley Orgánica del Trabajo una norma que expresamente le asigne a los juzgados laborales el conocimiento de este tipo de juicios...'. Por tanto, de acuerdo con la jurisprudencia precedentemente transcrita aplicable al caso de autos, esta Sala, reiterando la misma, decide que el conocimiento del asunto planteado en estos corresponde a la Jurisdicción contencioso administrativa.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide que es la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, el tribunal competente para conocer del juicio planteado. No hay condenatoria en costas por no existir prejuzgamiento sobre el derecho material. Publíquese y regístrese. Remítase este expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
Palabras clave
nulidadacto administrativojurisdicción contenciosacompetenciaInspectorías del TrabajoCorte Primeradecisión administrativa