Sentencia N° 279 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de junio de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000279, Exp. 25-114, 04/06/2025
Expediente25-114
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-06-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Luis Alberto Pino en representación de Sergio Vicente Paz Rojas. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos mínimos de admisibilidad para el avocamiento, ya que no se evidenció una situación de manifiesta injusticia ni un desorden procesal que justificara la intervención del Tribunal Supremo. Se enfatiza que el avocamiento es una figura excepcional y debe ser utilizada con prudencia, reservándose para casos que afecten el interés público o que impliquen graves injusticias.

Extracto de la motiva

Este desacierto jurídico, constituye un grave error judicial que coloca en jaque el sistema de justicia; la admisión de este tipo de demandas con tan poca motivación e incumplimiento de las exigencias contenidas en el artículo 340 del código de procedimiento civil, coliden con los avances ya superados en el sistema de justicia civil. La complacencia de caprichos particulares en el orden expuesto en esta acción, debe ser advertido y corregido por el tribunal; cuando el tribunal de la causa debió en la oportunidad de revisión y admisión de la demanda, verificar que efectivamente existe una plausible que generasen un derecho que encuadre en la norma del derecho civil para poder admitirla, como bien lo estipula el articulo 340 ya referido, sin embargo podemos apreciar con meridiana claridad que estamos en presencia de un desafuero juridico que mal pone el buen nombre del Poder Judicial y que amerita su revisión ante esta noble sala, pues, el que existan diferentes demandas no quiere decir que estamos en presencia de un fraude procesal, estamos en presencia de acciones contenidas en la norma permitidas por el proceso, admitidas por el Juez correspondiente, no son procedimientos arbitrarios, no son procedimientos que están fuera de la norma y por tanto corresponde a las partes dirimir sus diferentes peticiones, a los juzgados competentes y a los tribunales en conformidad con la justicia y la ley procesal hacer lo propio en conocerlos y decidirlos. El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción judicial del estado Guárico, a quien hoy delato en abocamiento no debió por ningún concepto admitir esta demanda, pues no se le llevó a su conocimiento suficientes elementos de convicción que hicieran presumir siquiera la existencia de un fraude, un engaño, colusión, que colocaran en perjuicio los derechos del accionante más se puede observar que la accionante acudió a esta figura procesal (fraude procesal) a los fines de detener el posible desalojo que se le intentara a su representada la empresa mercantil Multiservicios 2010 C. A. conforme consta en las actuaciones que en copia certificada aquí se acompañan. De permitirse este tipo de desafueros jurídicos, estaríamos abriendo una brecha para que en el futuro cualesquiera acción judicial que me sea adversa y que implique la ejecución de una medida preventiva o ejecutiva de las contenidas en el código de procedimiento civil y cualesquier otra ley procesal vigente, sean detenidas y paralizadas, ello entonces atentaría en contra de la justicia, el proceso mismo y la doctrina pacifica dictada y decretada por las diferentes salas del Tribunal Supremo de Justicia; a juicio de quien expone, se hace necesario la presente acción de avocamiento tendiente a enderezar, paralizar, los desaciertos jurídicos en que ha incurrido el tribunal a quien hoy señalo en franca violación a la norma procesal que contempla el articulo 17 y 170 el código de procedimiento civil; considero que el ciudadano Juez de la causa a mal interpretado la norma indicadas, pues no la ha conjugado con los hechos que le fueron traído a su despacho y adminiculado con la justa jurisprudencia que a lo largo de esta acción de avocamiento he tratado de señalar.

Dispositiva

INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano Luis Alberto Pino, en representación del ciudadano SERGIO VICENTE PAZ ROJAS.

Palabras clave

avocamientofraude procesaljusticiaderechosnormas procesalesPoder JudicialCódigo de Procedimiento Civil

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