Sentencia N° 279 — Sala de Casación Civil del TSJ, 9 de mayo de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000279, Exp. 24-116, 09/05/2024
Expediente24-116
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-05-09
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por AGOSTINO JAVIER CAPOVILLA PASERO contra la decisión del Juzgado Superior Sexto que había declarado inadmisible la demanda de interdicto restitutorio. La Sala fundamentó su decisión en la existencia de una relación contractual que impedía la procedencia de la acción interdictal. Además, se condenó a la parte demandante al pago de las costas del recurso.

Extracto de la motiva

Los motivos de casación contenidos el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, están determinados por los vicios que pueda cometer el juez en la dirección del proceso y aquellos en que pudiera incurrir en el proceso intelectual de elaboración de la sentencia. En este sentido, la doctrina ha establecido que los primeros están referidos a aquellos actos que menoscaban el derecho a la defensa; y los segundos, a los cometidos en la elaboración de la sentencia, al soslayarse las exigencias previstas en los artículos 243 y 244 del referido Código Adjetivo. En el caso objeto de análisis, la parte recurrente atribuye a la decisión impugnada la lesión del derecho a la defensa de su representado, toda vez que delata la vulneración de los artículos 12 y 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, discrepando de las razones dadas por la juzgadora de alzada, que a su decir “…no realizó ningún pronunciamiento [respecto a] que la decisión dictada en fecha 31 de octubre de 2023, carece de una síntesis clara, que no precisa (sic) ni lacónicamente, como la ausencia de los fundamentos de hecho y de derecho, hecho este que causa un estado de indefensión a la parte recurrente, ya que desconocemos la forma y manera en que la juez[a] a quo repuso la causa de hecho y de forma unilateral, al estado de volver a pronunciarse sobre la admisión de la demanda (…)”. Además alega que, “…[la ad quem no se pronunció sobre]el DESORDEN PROCESAL creado por la juez[a] a quo a[l] dictar dos pronunciamientos: la primera decretando la admisibilidad de la querella interdictal restitutoria por cuanto se cumplieron los requisitos por el legislador (sic) y por cuanto se decretó suficiente la fianza de garantía constituida por el recurrente y una segunda decisión que declaró la inadmisibilidad de la misma querella interdictal restitutoria sin haber cambiado las circunstancias de hecho y de derecho que dio origen para la admisión de la misma en fecha 16-10-2023, cuyas decisiones se evidencia son totalmente contradictorias entre sí (…)”.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial del ciudadano AGOSTINO JAVIER CAPOVILLA PASERO, contra la decisión dictada el 22 de diciembre de 2023, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se CONDENA a la parte demandante al pago de las costas del recurso.

Palabras clave

casaciónderecho a la defensaproceso civilinadmisibilidadjuezsentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca