Sentencia N° 278 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de mayo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000278, Exp. 22-629, 26/05/2023
Expediente22-629
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-26
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TAURINA 2000 y la sociedad mercantil INVERSIONES PEREIRA RODRÍGUEZ C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que había declarado inadmisible la demanda por desalojo. La decisión se fundamentó en la inepta acumulación de pretensiones, ya que se intentó acumular acciones de desalojo e indemnización de daños y perjuicios, las cuales son incompatibles entre sí.
Extracto de la motiva
MOTIVA la referida decisión, tal como se dejará sentado en el dispositivo.- Así se decide.” VI DISPOSITIVA. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 35 Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL OLIVERO AGUILERA, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 14 de junio de 2022, a través de la cual se declaró INADMISIBLE la demanda que por DESALOJO incoaran la sociedad mercantil IVNERSIONES PEREIRA RODRÍGUEZ, C.A. y la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TAURINA 2000, por inepta acumulación de pretensiones; y en tal sentido, se CONFIRMA CON DISTINTA MOTIVA la referida decisión.” Los argumentos decisorios supra mencionados, que el ad quem consideró que la acción propuesta es inadmisible por cuanto el actor interpuso una inepta acumulación de pretensiones, que se excluyen mutuamente, cuales son Desalojo e Indemnización de daños y perjuicios. Así, esta Sala de manera pacífica y reiterada ha señalado que el recurrente frente a este tipo de sentencia, tiene el deber insoslayable de atacar en forma previa o en primer término a cualquier otro particular del juicio, la cuestión de derecho con influencia decisiva sobre el mérito o cuestión jurídica previa, en la cual se fundamente una sentencia, tal como ocurre en el caso de autos, en el cual declaró la inadmisibilidad de la acción pretendida. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 35 Al efecto, esta Sala en torno a la existencia de una cuestión de derecho con influencia decisiva so
Dispositiva
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL OLIVERO AGUILERA, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 14 de junio de 2022, a través de la cual se declaró INADMISIBLE la demanda que por DESALOJO incoaran la sociedad mercantil IVNERSIONES PEREIRA RODRÍGUEZ, C.A. y la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TAURINA 2000, por inepta acumulación de pretensiones; y en tal sentido, se CONFIRMA CON DISTINTA MOTIVA la referida decisión.
Palabras clave
cosa juzgadaderecho a la defensainadmisibilidadproceso civilsentenciatutela judicial