Sentencia N° 278 — Sala de Casación Civil del TSJ, 31 de mayo de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 278, Exp. 01-122, 31/05/2002
Expediente01-122
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-05-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, dictó sentencia en el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra un fallo del Juzgado Superior en lo Civil, que había declarado con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada. La Sala encontró que el fallo recurrido incurrió en el vicio de ultrapetita al ordenar la indexación de un monto superior al solicitado por la parte actora, lo que llevó a declarar con lugar el recurso de casación y a reponer la causa al estado de que el tribunal competente dicte nueva decisión conforme a lo establecido en el presente fallo.

Extracto de la motiva

El formalizante denunció el vicio de ultrapetita, sobre la base de que la parte actora reclamó el pago de veintiocho millones sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve bolívares (Bs. 28.069.459,00), por concepto del monto adeudado desde el 26 de noviembre de 1990 e intereses generados, y la sentencia recurrida ordenó la indexación por un monto doble, pues la suma de las cantidades fijadas por el juez de alzada en el dispositivo del fallo, alcanzó el monto de cincuenta y seis millones ciento treinta y ocho mil novecientos dieciocho bolívares (Bs. 56.138.918,00). El vicio de ultrapetita se configura en los casos en que se acuerda más de lo pedido por el demandante, es decir, cuando se condena al demandado a pagar o hacer una cosa mayor que la reclamada por el actor, o cuando la condenación versa sobre un objeto diferente del señalado en el libelo, extraño al problema judicial debatido entre las partes (extrapetita). En relación con los referidos alegatos, la Sala observa que el vicio de ultrapetita se verifica cuando en el dispositivo del fallo el juez concede más de lo pedido por las partes. Por esa razón, la Sala procede a confrontar el libelo y la sentencia recurrida para determinar si existe o no el vicio denunciado.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 26 de enero de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. En consecuencia, SE REPONE la causa al estado de que el tribunal que resulte competente, dicte nueva decisión con sujeción a lo establecido en el presente fallo.

Palabras clave

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